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TSJ

AS/0022/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 22/2012.

EXP. N°: Exp. 349/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: María Sofía Mouton Krsul por Sonia Tatiana Krsul Dracic c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por Sonia Tatiana Krsul Dracic representada por María Sofía Krsul, mediante testimonio de poder Nº 575/2011 de fecha 20 de julio de 2011 cursante a fs. 1, impugnando el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0238/2011 de fecha 25 de abril de 2011, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria a.i., en contra de quien se interpuso la presente demanda, el informe y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de julio de 2011, habiendo sido observado ésta por providencia de fecha 25 de agosto del mismo año, cursante a fs. 52, a través del cual se le pidió a la apoderada - demandante subsanar la demanda, complementando el testimonio de poder de representación, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 5 de septiembre del 2011, conforme consta a fs. 53, fecha a partir del cual han transcurrido más de cinco (5) meses, sin que la demanda haya sido subsanada, hecho ratificado por el Informe emitido por el Secretario de Cámara de Sala Plena de éste alto Tribunal.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contenciosa administrativa, éste Tribunal observó la misma por determinación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada". Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como "demanda defectuosa". En el caso de autos, la demanda fue presentada omitiendo los presupuestos procesales establecidos en los arts. 58 y 62 del CPC, o sea, el poder de representación fue observado de insuficiente para la admisión de su personería, habiéndosele para la subsanación de éste defecto concedido el plazo prudencial de 10 días, que se computó a partir de la legal notificación de la apoderada demandante (5 de septiembre de 2.011, fs. 53), fecha a partir del cual ha transcurrido más de cinco meses sin que la demanda haya sido subsanada, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la facultad contenida en el art. 333 del CPC, declarar por no presentada la presente acción.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del CPC, que concuerda con lo establecido en el art. 3.1) del CPC, declara por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Sonia Tatiana Krsul Dracic, representada por María Sofía Krsul, en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria a.i. representada por Juan Carlos Maita Michel, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples de la demanda.

No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
María Sofía Mouton Krsul por Sonia Tatiana Krsul Dracic
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2012AS/0022/2012Fuente oficial