Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 22/2013
Sucre: 5 de febrero 2013
Expediente: PT-41-12-S
Partes: Dionicio Condori Martínez c/ Saturnina Soraide Quispe
Proceso: Divorcio.
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.120 a 122 vlta., interpuesto por Saturnina Soraide Quispe contra el Auto de Vista Nº 91/2012 de 17 de octubre 2012 pronunciado por la Sala de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Potosí, en el proceso de divorcio seguido por la Dionicio Condori Martínez contra Saturnina Soraide Quispe, la concesión de fs. 128, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez primero de Partido de Familia dicta la Sentencia Nº 51/212 en fecha 02 de julio de 2012 cursante de fs. 99 a 101., de obrados, declarando probada la demanda de divorcio, declarando disuelto el vínculo conyugal de los esposos Condori-Soraide formulada por Dionicio Condori Martínez en contra de Saturnina Soraide Quispe, disponiendo una vez ejecutoriada la resolución librar la ejecutorial respectiva al Servicio de Registro Cívico Departamental de la ciudad de Potosí para la Cancelación de la Partida Matrimonial, respecto a los menores Efraín y Lizandro Condori Soraide,se dispone que se queden bajo la guarda del padre, asimismo se fija una asistencia familiar de Bs. 200 para ambos menores con cargo a la demandada, concediendo el derecho a visita para la misma los días sábados de 10:00 a 15:00 con relación únicamente del menor Efraín y no así respecto al menor Lizandro debido a los antecedentes penales que se tienen, reservándose para ejecución de Sentencia la comprobación y división de bienes, finalmente negando la asistencia en favor de la demandada en razón a la naturaleza de la causal demandada.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 91/2012 de 17 de Octubre 2012 cursante a fs. 116 y a 117 y vlta. que confirma íntegramente la Sentencia apelada, resolución de segunda instancia que es recurrida de casación en el fondo por Saturnina Soraide Quispe, objeto de estudio y análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurso de casación interpuesto por la demandante se encuentra descrito en cinco puntos que son los siguientes:
1.- Acusa, que el Ad quem no habría realizado una revisión minuciosa del expediente, toda vez que se habría denunciado que no existe orden judicial para la elaboración del informe de fs. 31 y 32 por lo que en criterio de la recurrente éste debió anular la Sentencia dictada por el A quo, prueba que sería ilegal y que conculcaría el debido proceso y la seguridad jurídica establecido por los Art. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado.
2.- Que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs. 39, donde se demostraría que su hijo no habría asistido por muchos días a la escuela, sin embargo la Sentencia no habría tomado en cuenta sobre la abundante asistencia a clases de su hijo por lo que la A quo no habría valorado la prueba conforme dispone el art. 397 del adjetivo civil, y que el Tribunal de alzada no habría realizado un minucioso y exhaustivo examen de los hechos denunciados, en consecuencia debió revocarse o anularse la Sentencia y ordenarse a la A quo valore en su correcta dimensión dicho medio de prueba.
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