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TSJ

AS/0022/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Resolución de contrato, daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 22

Sucre: 22 de febrero de 2013

Expediente: CH – 9 – 08 - S

Proceso: Resolución de contrato, daños y perjuicios.

Partes: Empresa Unipersonal YACONS c/ Alcaldía Municipal de Sucre.

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Aydeé Nava Andrade, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Sucre, cursante de fojas 268 a 270, contra el Auto de Vista Nº 329 de 12 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato, daños y perjuicios seguido por Javier Yañez Mercado, en su calidad de Gerente propietario de la Empresa Unipersonal YACONS en contra de la Alcaldía Municipal de Sucre, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia Nº 269 de 13 de agosto de 2007, saliente de fojas 230 a 231 vuelta de obrados de fecha 13 de agosto de 2007 y su Auto de explicación de fecha 10 de septiembre de 2007, cursante a fojas 240, pronunciado por el Juez de Partido Tercero en Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, se declaró probada en parte la demanda de fojas 106 a 111, y se declara resuelto el contrato de obra de la construcción del Paso Peatonal Elevado en la Avenida Ostria Gutiérrez de esa ciudad, suscrito entre la Alcaldía Municipal de Sucre y la Empresa Unipersonal YACONS, ordenando que la institución demandada, en el término de 30 días de la ejecutoria de la sentencia, cancele la suma de Bs. 40.565,44, más daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Alfredo D. Gutiérrez Toro y Juan P. Cruz López, en representación de la Alcaldía Municipal de Sucre, cursante a fojas235 a 237 de obrados, y por Freddy Ramírez Pérez en representación de la Empresa Unipersonal YACONS, cursante de fojas 243 a 244, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 329, de 12 de diciembre de 2007, cursante a fojas257a 259, confirma totalmente la sentencia Nº 269 de 13 de agosto de 2007.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 268 a 270, Aydeé Nava Andrade en representación de la Alcaldía Municipal de Sucre, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, con los argumentos que contiene el mismo.

CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación, está facultado para anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; ello con el propósito de que las resoluciones pronunciadas sean eficaces en derecho.

En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se integra por los elementos de la competencia, la independiente y la imparcialidad del juzgador.

La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es en primer término, deber de la jurisdicción ordinaria, pues los jueces de la jurisdicción ordinaria, son jueces constitucionales, a quienes incumbe el deber de resguardar y respetar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos sometidos a su conocimiento, y en especial tienen el deber de tutelar los derechos fundamentales de las partes durante la sustanciación de los procesos judiciales y en la resolución de los mismos, conforme señala el publicista nacional José Antonio Rivera Santivañez, consiguientemente, es menester verificar, si las resoluciones de instancia, emergen de un debido proceso legal; por cuya razón, se efectúan las siguientes disquisiciones legales:

Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, sólo emana de la ley, es indelegable e improrrogable, salvo por razón de territorio en este último caso, los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley, son nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado.

El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 405 de 1 de noviembre de 2012, y en el Auto Supremo Nº 534 de 14 de diciembre de 2012, ha dejado sentado lo siguiente: Que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad, lo que determina una regulación especial. De esta manera habrá contratos administrativos en el ámbito de los cuatro órganos que conforman el poder estatal: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.

Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala que "son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza…".

En ese sentido el artículo 32 del D.S 29190 establecía que "los contratos que suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, son de naturaleza administrativa".

El D.S. 181 de 28 de junio de 2009, al respecto en su artículo 85° prevé (Naturaleza) Los contratos que suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal YACONS
Demandado
Alcaldía Municipal de Sucre.
Proceso
Resolución de contrato, daños y perjuicios.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2013AS/0022/2013Fuente oficial