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TSJ

AS/0022/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Homicidio Culposo.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 22/2013.

Fecha: Sucre, 05 de marzo de 2013.

Distrito: Santa Cruz.

Expediente: 177/2008.

Partes:Ministerio Público y Tatiana Solares Montenegro c/ Aida Cuevas Salvatierra.

Delito: Homicidio Culposo.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto porTatiana Solares Montenegro de fs. 66 a 67, impugnando el Auto de Vista No. 113/2008 de 15 de octubre (fs. 54 a 56 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Aida Cuevas Salvatierra, por la comisión del ilícito de Homicidio culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Querella, Requerimiento de Procedimiento Abreviado y de la tramitación del mismo.- Que, Tatiana Solares Montenegro presentó querella contra Aida Cuevas Salvatierra por el delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, de fs. 9 y vta., por su parte el Ministerio Público, previa la suscripción del Acuerdo Legal para Procedimiento Abreviado con la imputada y su asesor letrado, presentó su Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado de fs. 12 y vta., 14, 15, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal. Que, sustanciado el procedimiento abreviado por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 18 a 20), habiéndose dictado la Sentencia de 05 de junio de 2008 (fs. 20 a 22).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia de 05 de junio de 2008 cursante de fs. 20 a 22 de obrados, declaró a Aida Cuevas Salvatierra autora y culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal, por existir suficiente prueba y condenándole a cumplir la pena de 3 años de privación de libertad a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2008 (fs. 42 a 43), Tatiana Solares Montenegro, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia de 05 de junio de 2008 cursante de fs. 20 a 22 de obrados, alegando, que al momento de pronunciarse la Sentencia recurrida se incurrió en errónea aplicaron de la Ley Sustantiva Penal, ya que el tipo penal de Homicidio Culposo como figura genérica la causa deviene por culpa que puede ser causada por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos y deberes, sin embargo la imputada según sus generales de Ley se dedica a labores de casa y no a labores de medicina, policiales o de carnicería, pues como se tiene relatado los hechos ocurridos la imputada busco un arma (cuchillo) se abalanzo contra su víctima e hirió de muerte a su concubino, hecho que se encuentra tipificado como Homicidio Simple art. 251 del Código Penal.

También denuncio la recurrente Valoración Defectuosa de la Prueba, en razón que la Juzgadora de instancia enumeró de manera simbólica las pruebas literales y las declaraciones informativas, sin expresar que valor le otorgó a cada una de ellas para dictar Sentencia.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 113/2008 de 15 de octubre cursante a fs. 54 a 56 vta., declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida porTatiana Solares Montenegro, en razón a que el Juez de Instancia al pronunciar el fallo recurrido procedió en forma correcta y conforme a lo previsto por los arts. 373, 374 y 365 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por la querellante, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 113/2008 de 15 de octubre cursante a fs. 54 a 56 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el cual declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida que presentó.

En ese contexto, la querellante Tatiana Solares Montenegro, planteó su Recurso de Casación de fs. 66 a 67, contra el referido Auto de Vista No. 113/2008 de 15 de octubre cursante a fs. 54 a 56 vta., alegando:

II.1. Que, el Tribunal de Alzada al momento de considerar la Apelación deducida solo se limitó a mencionar que el tipo penal impuesto y negociado con el Fiscal en juicio abreviado es el adecuado a la conducta de la imputada sin explicar en que basó tal afirmación subjetiva y que el tipo penal con el que se llegó al convenio con el Fiscal era incorrecto pues la conducta de la imputada se adecuaba plenamente y sin lugar a dudas al delito de Homicidio Simple y no al de Homicidio Culposo.

II.2. Que, en los hechos la imputada tomó un arma blanca no para practicar una operación quirúrgica sino para victimar a un ser humano con la agravante que era su concubino.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Tatiana Solares Montenegro
Demandado
Aida Cuevas Salvatierra.
Proceso
Homicidio Culposo.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2013AS/0022/2013Fuente oficial