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TSJ

AS/0022/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 022/2013

EXPEDIENTE: S.168/2009

PARTES: Beatriz del Carmen Fernández Peinado c/ Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 61 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 375/2006 de 4 de octubre de 2006, (fojas 9 a 15), del Auto de Vista Nº 019/2009 de 20 de enero de 2009, cursante de fojas 58 a 59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Beatriz del Carmen Fernández Peinado contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 64 a 65 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia el 26 de enero de 2007 (fojas 41 a 43), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, duodécimas de vacación de la gestión 2006 y salarios devengados por los meses de febrero de 2006 al 28 de julio de 2006 e IMPROBADA en lo respecta al concepto de pago de salario del mes de enero de 2006. Asimismo IMPROBADAS las excepciones de pago y prescripción opuestas por el demandado por no haberse acreditado las mismas conforme a derecho. En consecuencia ordena que la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., mediante sus representantes legales, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia cancele a favor de la actora la suma de Bs. 51.938 que corresponde al monto total de la liquidación que sigue, más los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en caso de incumplimiento:

Fecha de Ingreso: 08 de enero de 1997

Fecha de retiro: 28 de julio de 2006

Tiempo de trabajo: 9 años, 6 meses y 20 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 2884

Desahucio: Bs. 8.652,00

Indemnización (9 años,6 meses y 20 días): Bs. 27.557,00

Vacación 20 días 2006: Bs. 1.065,00

Salarios devengados (5 meses y 28 días): Bs. 14.664,00

TOTAL: Bs. 51.938,00

En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 019/2009 de 20 de enero de 2009, (fojas 58 a 59) que CONFIRMÓ la Sentencia de 26 de enero de 2007, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., interpone recurso de casación y/o nulidad de fojas 61 y vuelta, en el cual esgrime los siguientes argumentos:

Expresa el recurrente que el Tribunal de Apelación ha aplicado indebidamente y valorado e interpretado erróneamente la ley, así como de la prueba aportada al proceso por ambas partes.

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Datos del proceso

Demandante
Beatriz del Carmen Fernández Peinado
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0022/2013Fuente oficial