Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 022/2013
EXPEDIENTE: S.168/2009
PARTES: Beatriz del Carmen Fernández Peinado c/ Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 61 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 375/2006 de 4 de octubre de 2006, (fojas 9 a 15), del Auto de Vista Nº 019/2009 de 20 de enero de 2009, cursante de fojas 58 a 59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Beatriz del Carmen Fernández Peinado contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 64 a 65 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia el 26 de enero de 2007 (fojas 41 a 43), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, duodécimas de vacación de la gestión 2006 y salarios devengados por los meses de febrero de 2006 al 28 de julio de 2006 e IMPROBADA en lo respecta al concepto de pago de salario del mes de enero de 2006. Asimismo IMPROBADAS las excepciones de pago y prescripción opuestas por el demandado por no haberse acreditado las mismas conforme a derecho. En consecuencia ordena que la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., mediante sus representantes legales, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia cancele a favor de la actora la suma de Bs. 51.938 que corresponde al monto total de la liquidación que sigue, más los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en caso de incumplimiento:
Fecha de Ingreso: 08 de enero de 1997
Fecha de retiro: 28 de julio de 2006
Tiempo de trabajo: 9 años, 6 meses y 20 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 2884
Desahucio: Bs. 8.652,00
Indemnización (9 años,6 meses y 20 días): Bs. 27.557,00
Vacación 20 días 2006: Bs. 1.065,00
Salarios devengados (5 meses y 28 días): Bs. 14.664,00
TOTAL: Bs. 51.938,00
En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 019/2009 de 20 de enero de 2009, (fojas 58 a 59) que CONFIRMÓ la Sentencia de 26 de enero de 2007, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., interpone recurso de casación y/o nulidad de fojas 61 y vuelta, en el cual esgrime los siguientes argumentos:
Expresa el recurrente que el Tribunal de Apelación ha aplicado indebidamente y valorado e interpretado erróneamente la ley, así como de la prueba aportada al proceso por ambas partes.
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