Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0022/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 22/ 2014.

Sucre: 07 de febrero 2014.

Expediente : SC – 111 – 13 – S.

Partes : Percy Kinn Monasterio representado por José Barnadas Jordán c/

Lucrecia Soberon Menacho de Kinn.

Proceso : Divorcio.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 397 a 401 y vlta., interpuesto Percy Kinn Monasterio, representado José Barnadas Jordán, contra el Auto de Vista Nº 135/2013 de 13 de agosto de 2013 que cursa de fs. 392 a 395, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente en contra de Lucrecia Soberon Menacho de Kinn, la concesión de fs. 409, los antecedentes del proceso, y:

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La jueza Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 166/2012 de 25 de septiembre de 2012 de fs. 351 a 352 vta., por la que declara probada en parte la demanda principal, y probada la demanda reconvencional, disolviendo el vínculo matrimonial de los esposos Kinn-Soberon, asimismo dispone la guarda de la menor Jessica Jazmín Kinn Soberon en favor de la madre asignándole una asistencia familiar de Bs. 2.500.- en forma mensual con cargo al padre de familia, simultáneamente señala que probada que sea la existencia de bienes activos y pasivos de la comunidad de gananciales se procederá a la división y partición en ejecución de Sentencia.

Emitiéndose los Autos de 23 de agosto de 2012 que cursa de fs. 355 a 356 y Auto de 27 de noviembre de 2012 de fs. 371 en las que se rechazó las peticiones de complementación a la Sentencia.

Fallo de primera instancia que fue recurrida de Apelación por ambas partes, en base a las cuales se emitió el Auto de Vista de fs. 392 a 395, por la que se confirmó la Sentencia apelada, resolución que a su vez es recurrida de casación, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

En forma confusa y con ausencia de sistematización el recurrente describe los siguientes aspectos:

1.- Describe los antecedentes de las pretensiones contenidas en la demanda y la reconvención, para señalar el contenido de la parte dispositiva de la Sentencia de 25 de julio de 2012, para señalar que el recurso de Apelación se hubiera solicitado la homologación del acuerdo transaccional de fs. 1 a 2, en cuanto a la existencia de activos y pasivos, por lo que el Auto de Vista de 13 de agosto de 2013, resolvió el recurso señalando que el acuerdo transaccional no ha sido situación litigiosa, que la división y partición de bienes gananciales será efectuada en ejecución de Sentencia, por lo que la falta de pronunciamiento de activos y pasivos no vulnera los arts. 90, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora en este recurso de casación impugna en los términos siguientes: a) que el acuerdo transaccional nunca fue impugnado no fue impugnado, no existe acción de nulidad o anulabilidad del acuerdo y la Sentencia no declaro en ningún momento sobre validez o invalidez de dicha transacción, b) la homologación del acuerdo transaccional si fue solicitado, aduciendo que la falta de homologación vulnera el art. 390 del Código de Familia, c) pues la demanda y el recurso de Apelación no pretendía una división y partición, sino quede levantado el inventario de los activos y pasivos que se considerarán parte de patrimonio conyugal o que se establezca que activos o pasivos conformarán el patrimonio conyugal, y finalmente d) que la Sentencia y Auto de Vista adoptan razonamientos contradictorios y decisiones dispares para evitar pronunciarse sobre el inventario del patrimonio conyugal y la homologación del acuerdo transaccional, vulnerando los arts. 90, 390 y 392 del Código de Procedimiento Civil.

2.- La Sentencia en su decisión tercera, difiere para ejecución de Sentencia la inventariación de los bienes de la comunidad de gananciales, que es confirmado por Auto de Vista, sobre dicha Resolución observa lo siguiente: a) el Auto de Vista al señalar que los arts. 101 y 129, (entendiendo que se trata del Código de Familia), empero no han expresado cual su interpretación, lo que vulnera el debido proceso, ya que las autoridades están obligadas a fundamentar cual el proceso de interpretación, b) citando el art. 101 del Código de Familia, c) describiendo en contenido del art. 121 del Código de Familia, d) señala que en base a las normas descritas, son normas sustantivas y no contienen disposiciones procedimentales, y ninguna de ellas señala que el inventario del patrimonio conyugal debe realizarse en ejecución de Sentencia, al contrario el art. 101 señala que la comunidad de gananciales es partible por igual a tiempo de la disolución del matrimonio y no se pretende la división sino la composición del patrimonio conyugal, que activos y pasivos ingresarán o se excluirán del patrimonio.

2.1. El juez mediante Auto de fs. 172 estableció la relación procesal de las partes, en la que se insertó como punto de hecho a probar la existencia de bienes activos y pasivos de la comunidad de gananciales, y durante el proceso se ha ofrecido y producido prueba conducente a demostrar cuales bienes deben ser incorporados en la comunidad de gananciales y cuestiona para que señaló que se debe probar dicho aspecto si no lo recogería en Sentencia, y señaló que bienes deberían ser incorporados en sentencia, así el A quo al momento de dictar Sentencia, en el punto tercero, reconoce haber señalado como punto de hecho a demostrar la calidad de bienes gananciales, sin embargo no se encuentra descrito en los hechos probados y en la parte considerativa, lo que constituye una Resolución infra petita, vulnerando los arts. 190, 192 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, lo que demuestra que el fallo está viciado de incongruencia por omisión. Así tanto el A quo como el Ad quem, confunden en dos etapas al primera destinada a determinar la composición de la comunidad de gananciales en primera instancia y la segunda etapa destinada a la división de la comunidad de gananciales para el momento de ejecución de Sentencia, la Sala Civil incurre en contradicción por un lado ratifica la decisión de la Sentencia y por otra de no admitir ni homologar el convenio transaccional y por otra ratifica la Sentencia respecto a la falta de pronunciamiento de los bienes activos y pasivos que componen la comunidad de gananciales, cuando si fue un hecho a probar.

3.- Señala que al suscribir un acuerdo transaccional de contenido en la Escritura Pública Nº 1356/2008, en el que conforme al art. 490 del Código de Familia se ha levantado un inventario de los bienes del patrimonio conyugal, el demandante ha solicitado la homologación de dicho convenio y la demandada no objeto la validez de ese convenio y en Sentencia el Juez señaló que la existencia de hechos “no probados” por lo que la demanda y la reconvención debieron ser declaradas probadas en su totalidad, cuestiona que la Sentencia indicaría que se declara probada la demanda en forma parcial sin explicar que parte de la reconvención la declara improbada, la ausencia de una reconvención que impugne el acuerdo transaccional de desvinculación matrimonial implicaría que ambas partes han probado sus pretensiones; asimismo señala que el Juez, no fundamenta el motivo por el que no toma en cuenta el acuerdo de fs. 1 a 5, lo que vulnera el texto constitucional previsto en el art. 115, esos agravios violentan el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la motivación y fundamentación de las Resoluciones judiciales.

4.- Con el rótulo de fundamento legal cita refiere que el art. 142 del Código de Familia establece la situación de los bienes, asimismo cita los arts. 398 y 390 ambos del Código de Familia, los arts. 90, 190, 192 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar fundamento alguno.

En base a lo expuesto solicita se case el Auto de Vista Nº 135/2013 y se pronuncie respecto a la composición del patrimonio conyugal, homologando el acuerdo transaccional.

CONSIDERANDO III

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-

Antes de considerar el contenido del recurso de casación, corresponde diferenciar los supuestos y el contenido de los recursos de casación en la forma y en el fondo.

1.- Sobre los factores de procedencia del recurso de casación en la forma.-

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Percy Kinn Monasterio representado por José Barnadas Jordán
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2014AS/0022/2014Fuente oficial