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TSJ

AS/0022/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Falsedad Ideológica y otros.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 22/2014

Fecha: Sucre, 17 de Febrero de 2014

Expediente: 6/11 La Paz

Partes: Héctor Vela Conde contra Benicio Churqui Alejo, Juana Chávez Vela, Victoria Chávez Vela y Félix Chávez Vela.

Delito: Falsedad Ideológica y otros.

Recurso: Casación o Nulidad.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).- El Recurso extraordinario de Casación o Nulidad presentado por Héctor Vela Conde en fecha 18 de noviembre de 2010 (fs. 782 a 784 vta.), contra el Auto de Vista N° 87/2010 de 15 de octubre (fs. 777 a 778 vta.) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Héctor Vela Conde contra Benicio Churqui Alejo, Juana Chávez Vela, Victoria Chávez Vela y Félix Chávez Vela, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 23 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 794 a 796, los antecedentes de excusa (fs. 809 a 811) y la posterior convocatoria de 07 de febrero de 2014, que realizado el sorteo extraordinario se desprende los siguientes antecedentes del recurso;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).- Que, a fin de resolver el Recurso extraordinario de Casación o Nulidad presentado en Autos, se tienen los siguientes antecedentes:

Que, ante la policía técnica judicial división delitos contra la propiedad se procede a dar inicio a la investigación del presente caso, a denuncia de Isaac Monje Vela Flores por la supuesta comisión del delito Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, bajo el argumento de que el señor Benicio Churqui Alejo se habría aprovechado de la ancianidad del denunciante apropiándose de documentos de un bien inmueble ubicado en la Calle Bolívar Nº 32 de la Localidad de Viacha, señala que habría entregado el denunciante dichos documentos a fin de realizar trámites de dicho inmueble y que hasta la fecha de la denuncia este se rehusaba a su devolución, extremos que cursan en las diligencias de la policía judicial de fs. 1 a 159.

Que, concluida la investigación se procede a la remisión ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien instruye el Auto Inicial de la Instrucción en contra de Benicio Alejo por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado y a su vez en contra de Basilia Vela Quisbert, Juana Vela de Churqui, Victoria Chávez y Félix Chávez, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado en grado de Complicidad.

Mediante Resolución 443/99 el Juez Instructor emite el correspondiente Auto de Procesamiento contra Benicio Churqui Alejo por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, y contra Basilia Vela Quisbert, Juana Vela de Churqui, Victoria Chávez y Félix Chávez, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado en grado de Complicidad; realizada la fase del plenario el Juez Cuarto de Partido de Sentencia de la Ciudad de El Alto, mediante Resolución Nº 04/2004 emite Sentencia Absolutoria a favor de Benicio Churqui Alejo, Basilia Vela Quisbert, Juana Vela de Churqui, Victoria Chávez y Félix Chávez, conforme dispone el Art. 244 del Código de Procedimiento Penal, Sentencia emitida a horas 09: 30 de 30 de enero de 2004 (fs. 676).

La referida Sentencia es apelada por Héctor Vela Conde en fecha 30 de enero de 2004 conforme cursa a fs. 678 y vta., con el argumento que los delitos que fueron juzgados no requieren exámenes grafotécnicos ni periciales, que las escrituras públicas son verdaderas empero contendrían declaraciones falsas, injustas e ilegítimas y que deberían ser examinadas por el mismo Juez. Apelación que previo sorteo y trámites establecidos por Ley, es radicada en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Tribunal que mediante Auto de Vista Nº 87/2010 (fs. 777 y 778 vta.) en su parte dispositiva determina confirmar la Sentencia Nº 04/2004; esta Resolución fue motivo de Recurso de Nulidad o Casación interpuesto por Héctor Vela Conde (fs. 782 a 784 vta.).

CONSIDERANDO II:� (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación).-

Recurso de Casación planteado por Héctor Vela Conde

Que, el querellante presenta su Recurso señalando que se habría incumplido en el Auto de Vista 87/2010, lo establecido por el art. 297 inc. 7) del CPP, por falta de requisitos con los que debe contar un fallo, toda vez que no cumple con las reglas del art. 21 relacionado con las reglas de la Sentencia, ya que no consideraría la mención del juicio, los nombres, ni el delito que motivo el juzgamiento, por lo que se habría incurrido en lo previsto por art. 242 del CPP, extremo que se encontraría sancionado con nulidad conforme determina el 297 inc. 7) del cuerpo de leyes anteriormente señalado, situación omitida de igual manera a momento de dictar Sentencia, ya que dichos extremos se constituirían en errores in procedendo, por lo que pide la nulidad hasta el vicio más antiguo.

Plantea a su vez error in judicando bajo el argumento de que se habría vulnerado el art. 298 inc. 1) del CPP, por existir una violación directa a la Ley Sustantiva, señalando que en el último considerando del Auto de Vista se hace mención a que los querellados habrían sido acusados por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin embargo no se habría querellado por el delito de Falsedad Material y que tampoco se señalaría dicho delito en la fase de la instrucción como en el plenario, vulnerando lo establecido por el art. 224 del CPP que señala que el Auto Final de la Instrucción es la base del juicio, y que en ningún momento fuera necesario efectuar exámenes grafológicos y grafotécnicos para establecer los elementos institutivos de la Falsedad Ideológica, por ende existiría una violación expresa al art. 199 del CP.

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Vela Conde
Demandado
Benicio Churqui Alejo, Juana Chávez Vela, Victoria Chávez Vela y Félix Chávez Vela.
Proceso
Falsedad Ideológica y otros.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0022/2014Fuente oficial