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TSJ

AS/0022/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 022/2014-R

FECHA: Sucre, 24 de Abril de 2014

EXPEDIENTE Nº: 846/2012

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

RECURRENTE: Rafael Bravo Sejas.

De la Sentencia de fecha 02/05/2012 pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de Cochabamba en el proceso penal que le siguió el Ministerio Publico por la comisión del delito de trafico de sustancias controladas.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Rafael Bravo Sejas, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fanor Atilio Valderrama Sejas, Rafael Bravo Sejas y Dalia Sánchez Urgel por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; antecedentes presentados y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que Rafael Bravo Sejas por memorial de fojas 19 a 28 interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada fundado en el artículo 421 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, manifestando en síntesis lo siguiente:

En fecha 27 de mayo del 2002, a consecuencia que su hermano Fanor Atilio Valderrama Sejas, alquilara una movilidad en la que posteriormente se encontró sustancias controladas, fue involucrado y condenado por el delito de tráfico de sustancias controladas; la sentencia condenatoria fue recurrida mediante Recurso de Apelación Restringida y posteriormente mediante Recurso de Casación, estando a la fecha la Sentencia ejecutoriada.

El recurrente fue condenado a la pena de veintidós años de presidio por la comisión de delito de tráfico de sustancias controladas, sin haberse demostrado si participó en la comisión del delito como autor, coautor, partícipe necesario, cómplice o encubridor y sin haberse comprobado la existencia del nexo causal entre la infracción y los indicios de culpabilidad.

Para demostrar su absoluta inocencia, solicita se admita la atestación de Dalia Sánchez Urgel, quien en el juicio oral llevado a cabo no podía ser ofrecida como testigo toda vez que era coprocesada, pero una vez absuelta de pena y culpa se encuentra habilitada como testigo que puede acreditar su comportamiento.

Ofrece como prueba sobreviniente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que con posterioridad al hecho se fue emitiendo, cambiando el razonamiento respecto a la subsunción del hecho al tipo penal de tráfico de sustancias controladas y la subsunción del hecho al tipo penal de transporte de sustancias controladas, cambios jurisprudenciales que cambiaron radicalmente el entendimiento de la teoría del delito de ambos ilícitos relacionados y estableciéndose que el hecho de conducir un motorizado, jamás se puede subsumir al tipo penal de tráfico de sustancias controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008 en relación al art. 33 inc. m) sino en el delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008), cuya sanción no sobrepasa los doce años de presidio; dicha prueba sobreviniente se encuentra inscrita en los Autos Supremos: Nº 417 de 19 de agosto de 2003, Nº 639 de 20 de octubre de 2004, Nº 417 de 10 de octubre de 2006, Nº 620 de 7 de diciembre de 2010, y Nº 156 de 11 de julio de 2012.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada es de carácter extraordinario y que el articulo 421 del Código de Procedimiento Penal dispone que para su admisión, se deben cumplir cualquiera de las causales previstas en dicha norma para su procedencia.

Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que:

El presente recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada, se funda en la causal cuarta del articulo 421 del Código de Procedimiento Penal, no especificándose los incisos, suponiéndose que se tratan de todos los incisos a), b) y c), referidos respectivamente a: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido; b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito y c) Que el hecho no sea punible.

El hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, se refiere a aquel acontecimiento o suceso fáctico vinculado directamente al delito que fue objeto del proceso penal fenecido, pero que no se conoció en ninguna de las etapas del proceso penal; se trata del suceso ligado al hecho punible materia de la persecución penal del que sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del proceso penal, por lo que no fue considerado ni analizado por el juez para emitir sentencia.

Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia, directamente relacionado con que el hecho punible, es decir aquel acontecimiento o suceso fáctico relacionado con los eximentes de responsabilidad (Legítima Defensa, Ejercicio de un Derecho, etc.).

Los elementos de prueba se suponen nuevos, porque lo contrario sería revisar las pruebas ya revisadas y valoradas por el juez de primera instancia, lo cual va en contra de la naturaleza del recurso de revisión; ahora bien, se entiende por elementos de prueba nuevos, aquellos mecanismo probatorios (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporaron al proceso, pero cuyo aporte, tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el fallo que se emitió en la sentencia revisada.

En el presente caso, no se cumplen ninguno de las requisitos previstos en la causal invocada por la recurrente (articulo 421 núm. 4 del Código de Procedimiento Penal) porque:

No se presenta ningún hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, que al ser desconocido por el juez no fue considerado ni valorado en la sentencia revisada, y la jurisprudencia emitida posteriormente a la emisión de sentencia, no puede ser considerada como un hecho nuevo.

No se comprueba ningún hecho preexistente, relacionado con los eximentes de responsabilidad.

No se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no se incorporaron al proceso y que modifique el fallo emitido. Cabe considerar en este punto, que el recurrente presenta como elementos de prueba nuevos, jurisprudencia posterior a la ejecutoria de la sentencia condenatoria y la declaración testifical de Dalia Sánchez Urgel, que al ser coprocesada, no puede ser considerada como prueba nueva desconocida por el juez que emitió la sentencia condenatoria por el delito de tráfico de sustancia controladas.

Se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal invocada para interponer el recurso de revisión de sentencia prevista en numeral 4 incisos a), b) y c) del articulo 421 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse demostrado un hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia ni presentado elementos de prueba nuevos que demuestren que el recurrente no es participe o autor del delito.

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Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014AS/0022/2014Fuente oficial