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TSJ

AS/0022/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Desobediencia a la Autoridad y otros
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 022/2014-RA

Sucre, 17 de febrero de 2014

Expediente : Beni 2/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Julio Wiebe Friesen y otros

Delitos : Desobediencia a la Autoridad y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2013, cursantes de fs. 285 a 286 vta. y de fs. 317 a 321, Mabel Martínez Daguer, Fiscal de Materia; y, Henry Joel Acosta Durán, en representación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 030/2013 de 5 de agosto, de fs. 279 a 283 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, y Daño Calificado, previstos y sancionados en los arts. 132 Bis, 160, 223 y 358 inc. 5) del CP.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 02/2012 de 29 de agosto (fs. 226 a 236 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad, declaró a los imputados Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, absueltos de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional; y, Daño Calificado, previstos y sancionados en los arts. 132 Bis, 160, 223 y 358 inc. 5) del CP.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs. 240 a 246 vta.) y la representante de la ABT (fs. 249 a 255), recursos que merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 030/2013 de 5 de agosto (fs. 279 a 283 vta.), que declaró improcedentes ambos recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) Contra el mencionado Auto de Vista, la representante del Ministerio Público y la parte querellante interpusieron los recursos de casación, que ahora son objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes fundamentos:

Recurso de casación de la representante del Ministerio Público

El recurso en cuestión contiene tres acápites, en los que de manera reiterativa, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no motivó ni fundamentó en forma alguna su Resolución en relación al art. 370 inc. 1) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo que se evidenciaría cuando ante la denuncia de que el Juez a quo, no valoró correctamente las pruebas de descargo, el Tribunal de alzada expresó que, aunque de manera breve y concisa, el razonamiento en relación a los tipos penales se encontraba consignado; empero, según la recurrente olvidó fundamentar y motivar el fallo, pues no expresó claramente y con precisión la forma, cómo y en qué lugar de la Sentencia se valoró la prueba de descargo específicamente en cuanto a la fundamentación de los Jueces ciudadanos, siendo la motivación genérica, por lo que considera que el Auto de Vista está viciado de nulidad por vulnerar los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 124 del CPP, concordante con el art. 169 del mismo Código.

Continúa argumentando que los Jueces ciudadanos absolvieron a los imputados sin ningún fundamento válido de hecho ni de derecho, error que se repitió en el Auto de Vista, puesto que no se logró identificar cuál su fundamentación y motivación, siendo totalmente contradictorio lo resuelto por el Tribunal de alzada con la jurisprudencia citada en la Resolución impugnada.

Finalmente, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre de 2007, 141 de 28 de mayo de 2013 y 102 de 9 de abril de 2013.

Recurso de casación interpuesto por Henry Joel Acosta Durán

1) Como un primer agravio, el recurrente señala que conforme se evidencia en el punto primero del parágrafo III del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación asumió que en la Sentencia la pronunciación respecto a los tipos penales no fue completa, no obstante que también señaló que la misma fue clara y concisa y que cumplía el mandato de los arts. 124 y 173 del CPP; sin embargo, en el caso de autos “no existe fundamentación que desvirtúe la tipicidad, los hechos incriminados y el resultante fallo de absolución” (sic), razón por la cual considera que existe contradicción con los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 561 de 1 de octubre de 2004.

2) También cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que señaló que los actuados procesales presentados en el proceso no configuraban los delitos acusados, más aún por su condición de dirigentes de la comunidad Menonita Rio Negro, pues la responsabilidad penal es personal, fundamento que a criterio del recurrente es carente de objetividad, puesto que no es evidente que no se haya realizado la descripción del accionar individual de cada imputado, además que se estableció que los tres dirigentes cometieron las mismas acciones y que en esa calidad supervisaban y planificaban el uso de la maquinaria de la comunidad, desobedeciendo a la Autoridad de Bosques y Tierra.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julio Wiebe Friesen y otros
Proceso
Desobediencia a la Autoridad y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0022/2014-RAFuente oficial