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TSJ

AS/0022/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de escrituras de transferencia.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 22/2015

Sucre: 14 de enero 2015

Expediente: SC-142-14-S

Partes: María Cristina Paniagua de Chavez, Luis Enrique Paniagua León y Carlos

Felipe Paniagua León. c/ “Blanca Elena León Romero”, Jorge Vaca Flores

y otros.

Proceso: Nulidad de escrituras de transferencia.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 856 a 859 vta., interpuesto por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia y el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 1094 a 1098, opuesto por Belsa Banegas Banegas en representación de Ramón Banegas Serrano, contra el Auto de Vista de 30 de enero de 2014, de fs. 742 a 746 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de escrituras de transferencia seguido por María Cristina Paniagua de Chavez, Luis Enrique Paniagua León y Carlos Felipe Paniagua León contra “Blanca Elena León Romero”, Jorge Vaca Flores, María Segunda Trigo Flores, Ramón Banegas Serrano, Hugo Alfredo Alandia Céspedes, Marcelo Bustillo Galvez, Eduardo Hernán Zeballos Vargas, Zacarias Flores Roca, la concesión de fs. 885 y 1107, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 63/2012 de 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 248 a 255 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 46, solo en cuanto a la pretensión de nulidad de cinco contratos de compraventa que aparecen firmados después de la muerte de Elena León Romero, e improbada respecto de la pretensión de nulidad de los documentos que aparecen firmados antes de la muerte de Elena León Romero, asimismo se declara probada la pretensión de cancelación de registros en Derechos Reales y la de acción negatoria e improbada la pretensión de mejor derecho. En ese mérito se declaran nulos: la minuta de fecha 8 de junio de 2006 de fs. 19 a 20 que tiene como comprador a Jorge Vaca Flores, la minuta de 7 de septiembre de 2007 de fs. 195 a 196 que tiene como comprador a Ramón Banegas Serrano, la minuta de 17 de abril de 2006 de fs. 85 a 86 con comprador a Hugo Alfredo Alandia Céspedes, la minuta de 2 de junio de 2006 de fs. 26 a 27 con Marcelo Bustillos Galvez como comprador, el documento privado de 26 de mayo de 2006 registrado como anotación preventiva que tiene como comprador a Hernán Zeballos Vargas, además se cancelan los respectivos registros, declarando la inexistencia de derecho de los compradores respecto al bien inmueble de Elena León Romero.

Resolución de fondo que es apelada en forma parcial por Rolf Murkel Abel Durán en representación de los demandantes, por escrito de fs. 272 a 283 vta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 30 de enero de 2014, de fs. 742 a 746 vta., que revoca parcialmente la Sentencia Nº 63/2012 Auto Nº 38/13 de fs. 267, deliberando en el fondo declara probada la demanda principal de fs. 30 a 46 en cuanto a la pretensión de nulidad de las Escrituras Públicas de 26 de julio de 1994 y 09 de septiembre de 1996 cursante de fs. 11 a 12 de obrados que aparecen firmadas antes de la muerte de Elena León Romero. Probada la Acción negatoria en cuanto a los registros de la referidas escrituras y probada la cancelación de los registros de las escrituras en su mérito se declaran nulas y sin valor la escrituras indicadas quedando incólume todo lo demás de la sentencia Nº 63/2012. Por otro lado, revoca en parte el Auto de 20 de abril de 2012 de fs. 144 a 145 y declara la subsistencia de las medidas precautorias de anotación preventiva sobre el inmueble registro en matrícula Nº 7011060090309.

Determinación de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia

En la forma. Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que se habría fallado ultrapetita, por cuanto en la apelación de fs. 272 a 285 el apelante no planteó que se resuelva el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 164 a 172 en contra del Auto de fs. 144 a 145, sin embargo el Ad quem en forma contradictoria, revoca en parte el Auto de fs. 144 a 145, donde se reconoce que su persona no es parte en el proceso sin embargo afectan su derecho propietario, pidiendo como aplicación que el juzgador se enmarque al principio de congruencia y den las razones para su decisión, tanto sustantivas como adjetivas.

En el fondo. Acusa violación de los arts. 58, 115, 117, 119 y 120 p. I) de la Constitución y 105 del Código Civil, 50 y 156 de su procedimiento; señalando que el Auto de Vista al pretender la nulidad y cancelación del registro de la matrícula Nº 7011060090309 correspondiente a su bien inmueble sin que su persona sea parte del proceso vulnera lo establecido en los arts. 115, 117 y 120 de la CPE así como del art. 50 del CPC. Agrega que al Ad quem al establecer que su persona no es parte del proceso y que la Juez A quo no debió dar curso a la solicitud de levantamiento de la anotación preventiva sobre el bien inmueble dentro el proceso en el que su persona no es parte, vulnerando lo establecido en el art. 156 del CP, además indica que se contradice al establecer que la demanda no se encuentra dirigida al recurrente y por ende le asistiría el poder intervenir en el proceso donde se vulneran sus derechos.

Así también indica que la anotación preventiva vulnera su derecho de propiedad en mérito a que no puede usar, gozar y disponer del inmueble en virtud de que esa anotación corresponde en un proceso donde no es parte por no haberse citado, y que los demandantes conocían que era el actual propietario, y debieron haber averiguado esa situación por el registro, por lo que se habría vulnerado el principio de verdad material, lo que afecta su derecho propietario por que no puede disponer de la misma sino que corre el riesgo de perder por la nulidad, por lo que alega de vulnerado su derecho de propiedad, debido proceso y defensa. Agrega que la anotación de su compra venta en la matrícula data de mucho tiempo atrás antes de la interposición de la demanda, vale decir que los actores conocían perfectamente que su persona era propietario, datos que eran fácilmente recabables.

Termina incidiendo en que la aplicación de medidas precautorias u otra pretensión sobre algún bien inmueble debe recaer a las partes procesales que intervienen en el proceso, más no así sobre personas que no han sido demandadas, por lo que se pide que se proteja la propiedad privada así como se respete el debido proceso, además de enfatizar que se interpuso una acción de amparo constitucional que le otorgó tutela.

Concluye su recurso solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente case de forma parcial el Auto de Vista, en lo que respecta a la anulación de la Escritura privada de fecha 09 de septiembre de 1996 y la cancelación de la matrícula y se declara probada la sentencia en los que respecta a la matricula 7011060090309.

Del recurso de casación de Ramón Banegas Serrano

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Criterio

".. cualquier determinación que el Tribunal Ad quem haya realizado sobre una media precautoria –como es una anotación preventiva- por cuanto la decisión asumida en relación a la medida precautoria no tiene carácter definitivo sino más bien provisional , por tanto no es susceptible de recurrir de casación..."

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de escrituras de transferencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Medidas preparatorias / Medidas cautelares / Anotación PreventivaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2015AS/0022/2015Fuente oficial