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TSJ

AS/0022/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 022/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : Cochabamba 228/09

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Alex Israel Bustillos Vargas

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante a fs. 238 y vta., Alex Israel Bustillos Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2009, de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Penal Primerade la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Karin Oscar Suárez Ugarte contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusación pública (fs. 5 a 8) y particular presentada por Karin Oscar Suárez Ugarte (fs. 13 a 15 vta.); una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 12/2009 de 15 de mayo(fs.192 a 194 vta.), emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que declaró al imputado: Alex Israel Bustillos Vargas, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el art. 271 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Karin Oscar Suárez Ugarte, formuló recurso de apelación restringida (fs. 207 a 209), resuelto por Auto de Vista de 29 de septiembre de 2009 (fs. 234 a 235), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente el recurso planteado y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, previo sorteo.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 7 de octubre de 2009 (fs. 236), interpuso recurso de casación el 12 de igual mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo:

Alega que los miembros de la Sala Penal Primera dictaron un Auto de Vista anulando totalmente la Sentencia, que lo declaró absuelto de pena y culpa del delito que se le acusaba, bajo el argumento que no se hubiera realizado una motivación descriptiva e intelectiva integral de la prueba de cargo, dado que sólo se describió y valoró parcialmente algunas declaraciones testificales y no se describieron las literales de cargo, incurriendo en el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); manifestando que dicho hecho no permitió al Tribunal de alzada ejercer control pertinente sobre la racionalidad o irracionalidad de los fundamentos que sustentan la absolución del imputado.

Aseveración que el recurrente denuncia de contradictoria y falsa, habida cuenta que se puede evidenciar que la Sentencia de mérito, dictada por unanimidad, es el resultado de una correcta valoración de la prueba desfilada en el juicio oral, como ser la testifical, literal y pericial, tanto de cargo como de descargo, la misma que se encuentra descrita en la fundamentación fáctica.

Finalmente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 304 de 25 de agosto de 2006, 436 de 15 de octubre de 2005 y 171 de 6 de febrero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alex Israel Bustillos Vargas
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0022/2015-RA-LFuente oficial