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TSJ

AS/0022/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 22/2015.

Sucre, 2 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-LP.413/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 354 a 356, interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana “LOS ANDES” S.R.L., representada por Juan Mario Gamarra Ariñez contra el Auto de Vista Nº 093/2014 de 29 mayo de 2014 de fs. 349 a 350, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por María Aida Meruvia Jauregui contra la Agencia de Aduana recurrente, la respuesta de fs. 359 a 361, el auto de fs. 362, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 332/2013 de 20 de diciembre de 2013, de fs. 323 a 330 declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 18, subsanada por memoriales de fs. 20, 69 a 70 vta. de obrados, ordenando a la parte demandada cancelar a la actora la suma de $us.5.628,97.- (cinco mil seiscientos veintiocho 97/100 dólares americanos), por concepto de Indemnización, Desahucio, Aguinaldo, Vacación y multa del 30%, conforme al art. 9.II del DS 28699.

En grado de apelación formulada por la Agencia Despachante de Aduanas “LOS ANDES” S.R.L., representada por Juan Mario Gamarra Ariñez, mediante memorial de fs. 332 a 334 de obrados, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 93/2014 de 29 de Mayo de 2014 de fs. 349 a 350, confirmó la Sentencia Nº 332/2013 de 20 de diciembre de 2013 de fs. 323 a 330 en aplicación del art. 237.I.1) del Código de Procedimiento Civil.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 354 a 356, interpuesto la Agencia Despachante de Aduana “LOS ANDES” S.R.L., representada por Juan Mauricio Gamarra Ariñez, quien luego de hacer una relación de hechos intrascendente, quien acusó lo siguiente:

En el recurso de casación en el fondo, señalo que el auto de vista recurrido Nº 093/2014 de 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 349 a 350, al confirmar la Sentencia Nº 332/2013 de 20 de diciembre de 2013, determinando otorgar beneficios sociales a favor de la demandante, refiriéndose a la prohibición de suscribir dos contratos a plazo fijo consecutivos, que existe relación de dependencia laboral entre el empleador – empleado, que se cancelaron sueldos por el mes de abril, según los documentos cursantes a fs. 30, 53 y 250. El acta de fs. 250 es claro, porque refiere que a pedido de la señora Meruvia se le reconoció un mes de trabajo, en ningún momento se le cancelo por el mes de abril trabajado, así sale del expediente que ya se rescindió el contrato, cumpliendo la cláusula quinta del contrato. Refiere también que, el auto de vista debió pronunciarse sobre la mala valoración de las pruebas, por lo que se opera lo prescrito en los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil, (PERTINENCIA DE LA RESOLUCION) y art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

“En este contexto el Tribunal Constitucional ha definido la línea refiriendo que la fundamentación exige que se dé respuesta a los planteamientos efectuados por las partes, por lo que la resolución recurrida no llena las exigencias debiendo justificar el fallo explicando y justificando en derecho el porqué de su decisión”.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / AlcancesDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2015AS/0022/2015Fuente oficial