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TSJ

AS/0022/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 22-A

Sucre, 11 de marzo de 2016

Expediente : 064/2016-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Darwin Fernando Mojica Méndez

Demandada : Empresa TROPI GAS

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: Que, por memorial presentado el 17 de abril de 2016 (fs. 262 a 267), por María Dolores Chávez Justiniano, en representación de la empresa Distribuidora de G.L.P. “TROPI GAS”, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, impugnando el Auto de Vista N° 203 de 30 de abril de 2011, saliente de fs. 239 a 242, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, que sigue Darwin Fernando Mojica Méndez, contra la Empresa recurrente, y:

CONSIDERANDO I:

Que, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “los aspectos no previstos” en dicha ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del CPC-2013, respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.

En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil en todos los procesos en trámite en instancia de casación; consiguientemente, se ingresa a examinar si el recurso de casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.

CONSIDERANDO II:

Que, de la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 262 a 267 vta., se tiene evidenciado que el mismo, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274.I del NCPC; Así:

El recurso en ambas formas, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que el recurrente se dio por notificado con el fallo recurrido, presentando su recurso de casación el 17 de abril de 2015 (fs. 262) conforme se evidencia por el timbre electrónico; por lo que se entiende fue dentro del término legal al no existir la diligencia de notificación realizada por el funcionario juridicial autorizado por Ley. Citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, de fs. 239 a 242, por cuanto identifica con precisión que recurre contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2011.

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Datos del proceso

Demandante
Darwin Fernando Mojica Méndez
Demandado
Empresa TROPI GAS
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2016AS/0022/2016-AFuente oficial