Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0022/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 22/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 505/2012.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Rosario Vargas Velásquez de Llanos contra Julio Llanos Miranda.

VISTOS EN SALA PLENA.- La solicitud de homologación para fines de ejecución de la Sentencia de Divorcio 178/07, dictada en el extranjero de fs. 11 a 15, seguido por Rosario Vargas de Llanos contra Julio Llanos Miranda, Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Yecla - Murcia – España, a cargo del Juez S.Sª. D. José Antonio Fernández Buendía, en fecha 14 de enero de 2008, todo cuanto ver convino; y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO I: Que, Rosario Vargas Velásquez de Llanos, debidamente representada por Guillermo Pereira Landívar, por memorial de fojas 17 a 18, acredita que contrajo matrimonio civil con Julio Llanos Miranda, el 24 de octubre de 2004, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, indicando que durante dicho matrimonio, concibieron dos hijos los cuales cuentan con la mayoría de edad a la fecha, tal cual se puede evidenciar de los certificados de nacimiento de fojas 2 y 3; asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio Nº 178/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Yecla - Murcia – España, a cargo del Juez S. Sª. D. José Antonio Fernández Buendía, en fecha 14 de enero de 2008, y que cursa en obrados de fojas 11 a 15, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que habiendo sido admitida la demanda por providencia de fecha 13 de septiembre de 2012, cursante a fojas 21, disponiéndose, la citación de Julio Llanos Miranda en un primer momento mediante Exhorto Suplicatorio encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad competente de Yecla – Murcia- España, para luego en cumplimiento al decreto de fecha 22 de septiembre de 2015 proceder a la citación, mediante provisión citatoria en el domicilio señalado en el memorial de fojas 25, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando a fs. 33, el memorial de fecha 26 de enero de 2016, por medio del cual Julio Llanos Miranda, adjuntando copia simple de la demanda de Homologación de Sentencia y la propuesta de Convenio Regulador de Divorcio, a tiempo de darse por notificado, acepta la Homologación solicitada por la parte actora, por lo que por decreto de fecha 29 de enero de 2016 se ordena que pase obrados a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Rosario Vargas Velásquez de Llanos, debidamente representada por Guillermo Pereira Landívar, acompañó la documentación cursante en original de fs. 1 a 3 y de fojas 11 a 15 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores Julio Llanos Miranda y Rosario Vargas Velásquez, en la Oficialía de Registro Civil Nº COL - ABASTO, Libro Nº1, Partida Nº 47, Folio Nº 47 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, de la Localidad de Santa Cruz de La Sierra, con fecha de partida de 24 de octubre de 2004, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 1, habiendo procreado durante la unión conyugal dos hijos, siendo estos mayores de edad a la fecha (Fs. 2 y 3).

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 178/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Yecla - Murcia – España, a cargo del Juez S. Sª. D. José Antonio Fernández Buendía, en fecha 14 de enero de 2008, y que cursa en obrados de fojas 11 a 15, por medio del que se acredita la extinción del vínculo matrimonial, pudiéndose evidenciar la correspondiente legalización por el Ministerio de Relaciones y el Consulado de Bolivia en España.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no existiere tratados internacionales o reciprocidad las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas con la concurrencia de los requisitos que prevé.

Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del Código Adjetivo Civil en relación a la Sentencia de Divorcio Nº 178/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Yecla - Murcia – España, a cargo del Juez S. Sª. D. José Antonio Fernández Buendía, en fecha 14 de enero de 2008, y que cursa en obrados de fojas 11 a 15, se tiene:

1) Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal.

El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, conforme lo dispuesto por el artículo 205 del Código de las Familias, concluyéndose por ello que la acción de divorcio es personal. El matrimonio se disuelve según prescribe el artículo 204 de la mencionada norma, por fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o él cónyuge y por divorcio o desvinculación declarado judicialmente, mediante sentencia ejecutoriada. En ese sentido, la Sentencia de Divorcio Nº 178/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Yecla - Murcia – España, a cargo del Juez S. Sª. D. José Antonio Fernández Buendía, en fecha 14 de enero de 2008, y que cursa en obrados de fojas 11 a 15, es consecuencia de una acción personal para disolver el vínculo matrimonial.

2) Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada.

Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en Yecla- Murcia- España; así también de acuerdo a fojas 22 y memorial de fs. 33, se tiene que la primera fue citada y el segundo se dio por notificado cumpliendo de esa manera con la norma establecida en el Código de procedimiento Civil Boliviano.

3) Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia.

La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, siendo también procedente en la vía notarial por mutuo acuerdo (cuando no existan hijos).

4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público.

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio Nº 178/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Yecla - Murcia – España, a cargo del Juez S. Sª. D. José Antonio Fernández Buendía, en fecha 14 de enero de 2008, y que cursa en obrados de fojas 11 a 15, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma.

5) Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada.

La Sentencia de Divorcio Nº 178/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Yecla - Murcia – España, a cargo del Juez S. Sª. D. José Antonio Fernández Buendía, en fecha 14 de enero de 2008, y que cursa en obrados de fojas 11 a 15, cumple con el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada, de acuerdo con la Ley del Estado en el cual fue pronunciado.

6) Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley Nacional.

La Sentencia de Divorcio Nº 178/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Yecla - Murcia – España, a cargo del Juez S. Sª. D. José Antonio Fernández Buendía, en fecha 14 de enero de 2008, y que cursa en obrados de fojas 11 a 15, es el ente que tiene la facultad de ordenar la disolución de la unión conyugal, por lo que constituye una resolución legalmente válida y auténtica.

7) Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal boliviano.

No consta que la Sentencia de Divorcio Nº 178/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Yecla - Murcia – España, a cargo del Juez S. Sª. D. José Antonio Fernández Buendía, en fecha 14 de enero de 2008, y que cursa en obrados de fojas 11 a 15, sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, ni que se encuentre pendiente, ante los Tribunales bolivianos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, es más por el Certificado de Matrimonio de fojas. 1, se evidencia que el matrimonio disuelto en Yecla- Murcia- España, se encuentra vigente y que no se canceló la partida de matrimonio.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rosario Vargas Velásquez de Llanos
Demandado
Julio Llanos Miranda.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0022/2016Fuente oficial