Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 22/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.217/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad cursante a fs. 119, interpuesto por Silvia Patricia Claure Góngora, apoderada legal de la Sra. Jean Carla Terrazas Cortez, propietaria de la empresa VILLAGE BOLIVIA, contra el Auto de Vista Nº 19 de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 116 a 117, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Claudia Victoria Pardo Claure, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 124 a 126, el auto de fs. 127 que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 88 en fecha 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 91 a 94, declarando probada la demanda con costas, de fs. 10 a 11 y ampliación de fs. 14 a 16 de obrados, por haberse probado la relación laboral entre Claudia Victoria Pardo Claure con Jean Carla Terrazas Cortez, en el cargo de Administradora, con inicio de la relación laboral desde el 26 de enero de 2004 hasta el 03 de junio de 2012, habiendo cumplido un tiempo de servicios prestados de 8 años, 4 meses y 8 días, habiéndosele cancelado 5 años o (quinquenio), contratada bajo la modalidad de contrato verbal por tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio indemnizable de Bs.2.000.-, correspondiendo el pago de los siguientes beneficios sociales: desahucio, indemnización, aguinaldo duodécima; vacaciones, sueldos devengados y bono de antigüedad; así mismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de fecha 01 de mayo de 2006, y en cuyo mérito se ordena a Jean Carla Terrazas Cortez pague a tercer día de ejecutoriada esta sentencia a favor de la demandante Claudia Victoria Pardo Claure, el monto total de Bs.32.131,07.-, más la actualización y reajuste dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs. 97, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 19 de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 116 a 117, confirmando la Sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2014, de fs. 91 a 94 de obrados.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad a fs. 119, interpuesto por la parte demandada, a través de su represente legal Silvia Patricia Claure Góngora, quien refiriéndose a los antecedentes procesales, denunció:
1.- Que, el tribunal de apelación al emitir el auto de vista, no tomo en cuenta que el desahucio no es procedente puesto que la ex trabajadora, se retiró voluntariamente y al parecer no se consideraron y observaron las pruebas literales presentadas, las cuales no fueron valoradas y tomadas en cuenta, como el caso del finiquito que se presentó, ni el hecho que mediante las planillas presentadas se observa la cancelación del bono de antigüedad, en cuanto al pago de la multa del 30% no corresponde por haberse hecho la cancelación oportuna y dentro del plazo previsto por el DS Nº 28699 del 01 de mayo de 2006, tampoco se tomó en cuenta el segundo finiquito donde se canceló un reintegro de beneficios sociales.
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