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TSJ

AS/0022/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 022/2017-RA

Sucre, 20 de enero de 2017

Expediente : Cochabamba 86/2016

Parte Acusadora : María Mercedes Rodríguez Vda. de Rivas

Parte Imputada : Marcela Consuelo Cardona Rodríguez y otra

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 310 a 312, Rodolfo Solís Burgoa en representación legal de Maria Mercedes Rodríguez Vda. de Rivas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25 de 6 de octubre de 2016, de fs. 302 a 304 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante de la recurrente contra Victoria Rodríguez de Cardona y Marcela Consuelo Cardona Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 10/2012 de 6 de julio (fs. 221 a 227 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a las imputadas Victoria Rodríguez de Cardona y Marcela Consuelo Cardona Rodríguez, absueltas de pena y culpa, por la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 245 a 246 vta.), resuelto por Auto de Vista 25/2016 de 6 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 19 de octubre de 2016 (fs. 306), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 310 a 312, se extrae el siguiente motivo:

En lo sustancial el representante legal de la recurrente, sostiene que en el recurso de apelación restringida, invocó el precedente contradictorio fundado en la propia ley, al señalar que el Juez a quo no consideró el real alcance de los “arts. 90 y 1) inc. 1)” del Código de Procedimiento Civil (CPC), en la sustanciación de la demanda y consiguiente resolución, vulnerando la previsión contenida en los arts. 377 y 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 16 y 66 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 181 del Código Civil (CC), dejándole en indefensión, máxime si la propia Constitución Política del Estado (CPE), los Tratados Internacionales y las Convenciones, establecen como valores supremos de la justicia el debido proceso y la seguridad jurídica.

Reclamó la falta de valoración integral de la prueba por parte del Juez a quo, conforme a la ley, doctrina, principios generales del derecho así como las reglas de la sana crítica, pues no consideró que: 1) el derecho de propiedad se ejerce por sí y por intermedio de un tercero, sea a título de usufructurario, inquilino, anticresista u otra forma de detentación; 2) el derecho de propiedad se transfiere a título de compra venta, donación, permuta y herencia; 3) el derecho de propiedad no se adquiere por la simple posesión de mala fe, clandestina e ininterrumpida; 4) el derecho de propiedad no se adquiere por los delitos de despojo y avasallamiento; 5) el propietario no tiene la obligación de poseer su propiedad personalmente y de manera permanente; y, 6) la única forma legal de obligar a un propietario a transferir su propiedad es mediante la expropiación, previa a un pago de justo precio. El Tribunal de alzada, se limitó a señalar que no puede controlar la valoración de prueba del Juez inferior, cuando la jurisprudencia sentada en Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia le faculta a la valoración probatoria.

Afirma que en apelación invocó el precedente contradictorio de la sentencia, ya que el juez contradijo la previsión de los arts. 56 de la CPE, 105, 160, 161 y 1449 del CC, permitiendo el despojo de la alícuota de su mandante por parte de las acusadas al absolverlas de la comisión de los delitos denunciados, causándole detrimento en su patrimonio, sentando un nefasto precedente para que personas inescrupulosas con impunidad, puedan despojar y avasallar propiedades legalmente constituidas. Situación que tampoco fue analizada y valorada por el tribunal de apelación, permitiendo la vulneración de las normas citadas y la consumación de un despojo.

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Datos del proceso

Demandante
María Mercedes Rodríguez Vda. de Rivas
Demandado
Marcela Consuelo Cardona Rodríguez y otra
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2017AS/0022/2017-RAFuente oficial