Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 22-A
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 14/2018-S
Demandante : Benedicto Aduviri Tito
Demandado : Empresa Novara S.RL.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 374-376, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación de la empresa NOVARA S.R.L., en mérito al Testimonio de Poder Especial y Bastante Nº 646/2013 de 226 de agosto, otorgado ante la Notaría Nº 043 a cargo de la Abogada Miriam Aguilar Quisbert, de la ciudad de La Paz (fs. 63-64), contra el A.V. Nº 119/2017 SSA-I de 08 de mayo y A.V. 268/17 SSA-I de 21 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Benedicto Aduvir Tito contra la empresa que represente el recurrente, la respuesta de fs. 379-383, el Auto de 31 de octubre de 2017, de fs. 384, por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. En mérito a ello se establece que al presente proceso corresponde aplicar en el Recurso de Casación, las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Cód. Proc. Trab., es decir, respecto de aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral.
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