Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0022/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 22/2019-RA

Fecha: 28 de enero de 2019

Expediente: LP-7-19-S

Partes: Julia Mercedes Choque de Quispe c/ Arnaldo Mamani y herederos de

Telésforo Mamani.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 238, presentado por Julia Mercedes Choque de Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 495/2018 pronunciado el 6 de julio por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 231 a 232 vta.), en el proceso de usucapión, seguido por la recurrente contra Arnaldo Mamani y herederos de Telésforo Mamani, Auto de concesión de 16 de enero de 2019 a fs. 253; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Julia Mercedes Choque de Quispe demandó a Arnaldo Mamani y a los posibles herederos de Telésforo Mamani (fs. 21 a 22 y fs. 27 y vta. ampliada a fs. 52), por usucapión, los demandados a través de los defensores de oficio designados respondieron negativamente la demandada presentando (fs. 69 a 70 y fs. 85 y vta. respectivamente), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 583/2016 de 31 de agosto (fs. 178 a 182 vta.), que declaró IMPROBADA la demanda.

Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandante, cursante de fs. 185 a 187.

2. El 6 de julio de 2018, el Auto de Vista Nº 495/2018 (fs. 231 a 232 vta.) CONFIRMÓ la Sentencia Nº 583/2016 de 31 de agosto de 2016.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Julia Mercedes Choque de Quispe, mediante el memorial de fs. 234 a 238, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante hoy recurrente, contra la Sentencia que declaró improbada la demanda de usucapión; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Julia Mercedes Choque de Quispe
Demandado
Arnaldo Mamani y herederos de
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2019AS/0022/2019-RAFuente oficial