Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE
Auto Supremo: 22/2020
Fecha: 13 de enero de 2020
Partes: Valentín Arcadio Costas Taboas c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-1-20-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs. 53 y vta., interpuesto por Valentín Arcadio Costas Taboas, contra el Auto de 22 de noviembre de 2019 cursante de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales, incoado por el compulsante contra Cinthya Forno Velasco, todo lo inherente y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial N° 12 de Santa Cruz de la Sierra emitió el Auto de 28 de marzo de 2019 cursante a fs. 11 donde señaló que en el proceso ordinario se dictó la sentencia y se declaró improbada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, resolución de primera instancia que fue revocada parcialmente, declaró probada la demanda reconvencional con relación a la acción negatoria manteniéndose vigente lo resuelto en la sentencia apelada con referencia a la acción de mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, en tal sentido señaló que la peticionante debe estar a lo ordenado en las indicadas resoluciones. Determinación contra la cual se planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, misma que dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2019 cursante de fs. 28 a 32 que REVOCÓ en parte la providencia de 28 de marzo de 2019 resolviendo: 1. No ha lugar con referencia a la solicitud de pago de daños y perjuicios; 2. Dispuso que Valentín Arcadio Costas Taboas en el término de 10 días a partir de su notificación proceda a realizar la desocupación y entrega del bien inmueble motivo de la litis bajo previsiones de disponerse el desapoderamiento en caso de incumplimiento; 3. No ha lugar a la solicitud de cancelación de gravamen.
Contra la referida determinación Valentín Arcadio Costas Taboas, formuló recurso de casación cursante de fs. 35 a 36 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 22 de noviembre de 2019 con el fundamento de que la providencia contra la cual se presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación y el Auto que rechazó dicho recurso planteado por Cinthya Forno Velasco por lo que se tiene que el Auto de Vista analizó una impugnación en el efecto devolutivo siendo aplicable al caso el art. 257 del Código Procesal Civil, que dispone que la procedencia sobre el recurso de casación es para invalidar sentencias y autos definitivos por consiguiente en aplicación del art. 274.II num. 2) de la Ley Nº 439, denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que la negativa del recurso de compulsa se encuentra dentro de la procedencia que dispone la norma constitucional, por lo que dicha resolución viene a ser colusoria, pues, se pretende socapar otra resolución arbitraria e ilegal que dispone que el compulsante desocupe el inmueble de su propiedad con prevención de desapoderamiento, empero, en el fallo de segunda instancia no se dispone ninguna entrega de bien inmueble alguno en favor de la demandada, por lo tanto dicha resolución adquiere la calidad de cosa juzgada.
Alega que, por lo señalado supra, amerita la procedencia de la compulsa, por habérsele negado indebidamente el recurso que por derecho le corresponde, por cuanto no se puede conculcar e infringir el principio de impugnación garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado.
Por lo cual solicita se declare la legalidad de la compulsa disponiendo la radicatoria del proceso para los trámites del recurso mencionado que fue indebidamente negado.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 18 de 36 parrafos.