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TSJReiteradora

AS/0022/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Confesión

El recurrente señala que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el principio contractual, principio de verdad material, la confesión provocada que hace la demandante en el memorial de su demanda indicando que solo se le debe un mes de sueldo y sobre todo el principio de relación de trabajo indefini...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 22

Sucre, 23 de enero de 2020.

Expediente: 258/2019-S

Materia: Social

Demandante: María Reyna Zarcillo Ballesteros.

Demandado: Empresa Radio Móvil “Súper Móvil”.

Departamento: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107, promovido por Paola Andrea Aguanta Cazón, en representación de la Empresa Radio Móvil, “Súper Móvil”, contra el Auto de Vista Nº 429/2019 de 17 de junio, de fs. 102 a 104, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por María Reyna Zarcillo Ballesteros, contra la Empresa Radio Móvil “Súper Móvil”, el memorial de contestación de fs. 111 a 112, el Auto Nº 512/2019 de 18 de julio de fs. 114, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 24 de julio de 2019, que admitió el recurso de fs. 121 y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 81/2018 de 3 de diciembre (fs. 81 a 85), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 13, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a la actora María Reyna Zarcillo Ballesteros, la suma de Bs. 7.307,75.- por concepto de indemnización, duodécima de aguinaldo, vacación, nivelación salarial, sueldos devengados, conforme consta la liquidación inserta en su texto, más lo que corresponda por la multa y actualización dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la representante de la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 89 a 90; por Auto de Vista Nº 429/2019 de 17 de junio, de fs. 102 a 104, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Paola Andrea Aguanta Cazón, en representación de la Empresa Radio Móvil, “Súper Móvil”, por escrito de fs. 106 a 107, interpuso recurso de casación en el fondo, que previa respuesta de la actora, conforme consta el escrito de fs. 111 a 112, fue concedido ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por Auto Nº 512/2019 de 18 de julio de fs. 114 y admitido por Auto Supremo de 24 de julio de 2019 de fs. 121, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

Fundamentos del recurso de casación:

El recurso de casación argumenta lo siguiente:

1. Señala que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el principio contractual, principio de verdad material, la confesión provocada que hace la demandante en el memorial de su demanda indicando que solo se le debe un mes de sueldo y sobre todo el principio de relación de trabajo indefinida o interrumpida que debe existir de manera directa entre empleador y empleado, manifestando que solo se tomó en cuenta los recibos de pago de las gestiones 2017 y 2018 y no así la confesión de la demandante en su memorial de demanda, debiendo considerarse además los contratos informales, como es el presente caso que fue un contrato verbal.

2.- Indica que, pese a existir prueba testifical de descargo, como la confesión provocada expresa y espontanea de la demandante, no fue tomada en cuenta al momento de la emisión de la respectiva resolución, peor aún si el Tribunal de Alzada no realizó una interpretación correcta del art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en sentido que la parte actora, se ausentó en varias oportunidades de su fuente de trabajo, extremo acreditado de su propio memorial de demanda.

3.- Refiere que el Auto de Vista con relación al sueldo devengado, de forma arbitraria señaló que en el proceso, no se acreditó con ningún medio probatorio, que la demandante no quiso o no recogió dicho sueldo, hecho falso porque existe prueba confesoria con relación a este punto, en sentido a que la parte contraria, en su memorial refiere que se apersonó por la oficina de Radio Móvil “Súper Móvil”, pero la misma no quiso recibir su sueldo, si no era con más su aguinaldo, por lo que se infiere que, existe una franca violación de la norma legal del art. 202 incs. a) y b) del CPT, y por ende al no haber correlación entre el Considerando y las pruebas producidas con la parte resolutiva se han vulnerado los arts. 167, 179 del CPT, 115-I-II y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 1 incs. 13 y 16 y el art. 134 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

4.- Por otra parte, con relación al aguinaldo de la gestión 2017 de la parte actora, señala que su persona llegó a cancelar este beneficio, aunque de manera parcial; sin que esto signifique irresponsabilidad de su parte, por lo que mal se podría imponer una multa por este concepto, toda vez que el computo de aguinaldo fue sacado por ambas partes, extremo que debe tomarse en cuenta por este Tribunal.

5.- Que al haberse violado normas de orden legal y de cumplimiento obligatorio, se han violado también el principio al proteccionismo y principio de verdad material, al no haberse tomado en cuenta las pruebas producidas por su persona y la confesión a la cuál la parte actora ha sido diferida, realizando el Tribunal de Alzada una mala valoración de las pruebas de ambas partes.

Petitorio:

Solicitó la remisión de antecedentes ante este Tribunal, para que declare la CASACIÓN de la Resolución recurrida y se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso:

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Máxima

CONFESIÓN PROVOCADA/ El medio probatorio de confesión provocada, hace plena prueba solo contra la parte que la realiza y no contra la parte contraria, debiendo demostrarse por otros medios que la ley le faculta.

Datos del proceso

Demandante
María Reyna Zarcillo Ballesteros
Demandado
Empresa Radio Móvil “Súper Móvil”.
Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo

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