Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 022/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 267/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1586 a 1587 vta., interpuesto por Luís Ramos Tarqui, por si y en representación de ex trabajadores de La COMIBOL, contra el Auto de Vista Nº 027/2019 de 12 de abril, de fs. 1582 a 1584 vta., correspondiente a la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue CUSICANQUI – TRABAJADORES MINEROS DE COMIBOL en contra LA CORPORACION MINERA DE BOLIVIA – COMIBOL, el Auto de 19 de julio de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 263/2019-A de 25 de julio de fs. 1608 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 248/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 1443 a 1479, declarando probada la demanda de fs. 74 a 75, subsanada y subsanada y modificada 877 a 884 de obrados, e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y de pago, debiendo la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, cancele a los demandantes la suma de BS. 583.392,57, por concepto de bono antigüedad, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), de fs. 1527 a 1529 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 027/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 1582 a 1584 vta., REVOCA la Sentencia N° 248/2015 de 28 de octubre, de fs. 1443 a 1479, declarando improbada la demanda de fs. 74 a 75 vta., subsanada y modificada a fs. 874 a 887, por haberse operado la prescripción, IMPROBADA la excepción perentoria de pago, y PROBADA la Excepción de Prescripción.
II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó a los demandantes a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 1586 a 1587 vta., donde manifiesta:
De la lectura del fallo se encuentra una clarísima incongruencia declarándose improbada la excepción de pago opuesta por la parte demandada, señalando que en la inspección ocular de fs. 921 se constató lo adeudado, es decir, el propio relator señala taxativamente que se declara improbada la excepción de pago del bono de antigüedad demandado y contraria e incongruentemente, declara probada la prescripción de la presente acción.
Con estos antecedentes, señaló con claridad y precisión el erróneo argumento que utilizó el Auto de Vista N° 027/2017 de fs. 1582 ahora impugnado, mismo que incurre en la errónea interpretación de la supuesta prescripción que invoca su autoridad, lo que le conduce a aplicar indebidamente la ley.
De lo que, queda claro el enorme error IN JUDICANDO que comete su autoridad al revocar de forma inconsulta la Sentencia de primer grado de fs. 1443 a 1479, comprendiendo que los derechos de los trabajadores están amparados por el espíritu del Derecho Laboral, al declarar probada la demanda del presente caso, considerando interrumpida la prescripción alegada por la parte demandada, no siendo ciertas las afirmaciones que realiza el auto de vista ahora impugnado.
Para mayor abundamiento del erróneo concepto, en el punto 3 del segundo considerando del Auto de Vista N° 027/2019, de fs. 1583 y vta., señala que estaríamos ante una reliquidación de liquidación de súper reliquidación, por lo que ya no se tendría derecho a reclamar otro derecho que les corresponde, tal como el bono de antigüedad demandado, “el mismo que se considera como el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene”.
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