Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 22/2021
FECHA: Sucre, 24 de marzo de 2021
EXPEDIENTE: 13/2017
PROCESO: Extradición
PARTES: Embajada de la República Federativa de
Brasil contra Ramiro Condori Aguilar
MAGISTRADA TRAMITADORA: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
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VISTOS EN SALA PLENA: La Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs 1383/2017 de 6 de junio, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, por la que comunica a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición de la Embajada de la República Federativa de Brasil, del ciudadano boliviano Ramiro Condori Aguilar, de fs. 64 a 65; la documentación respaldatoria acompañada, cursante de fs. 1 a 62; el Auto Supremo N° 76/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 67 a 68 vta.; los Informes elevados por los Tribunales Departamentales de Justicia; el Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición, expedido por la Jueza de Instrucción Penal Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 193; la Ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva, de fs. 227 y 228, el 8 de marzo de 2019; el Mandamiento de Condena de 19 de marzo de 2019, a 15 años de presidio, emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 285; los escritos de apersonamiento y argumentación de Ramiro Condori Aguilar, de fs. 298 a 299 y de fs. 303 a 304; el Dictamen Fiscal FGE/JLP Nº 08/2020 de fs. 465 a 468; demás antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Ante la solicitud y documentación adjunta de la Embajada de la República Federativa de Brasil, para proceder a la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Ramiro Condori Aguilar, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, considerando haberse dado cumplimiento al “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile” suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004, ordenó mediante Auto Supremo N° 76/2017 de 2 de agosto, la detención preventiva con fines de extradición de Ramiro Condori Aguilar.
El ciudadano requerido presenta dos escritos de apersonamiento al presente proceso (fs. 298 a 299 y fs. 303 a 304) y argumenta en defensa, que la extradición solicitada por la Embajada de la República Federativa de Brasil, no procede porque: 1. Al haberse ejecutado el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, el 8 de marzo de 2019, al 2 de diciembre de 2019, ya habían transcurrido 6 (seis) meses y 2 (dos) días y que la Embajada solicitante no oficializó su solicitud de extradición, dentro del plazo de 6 meses previsto por el art. 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2. Al presente está cumpliendo una pena de 15 (quince) años de presidio por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el territorio nacional; y, 3. Tiene un proceso penal pendiente por la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas; en consecuencia, solicita que se emita el mandamiento de libertad respectivo y se ponga a conocimiento del Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola.
En conocimiento del Fiscal General, emite el Dictamen Fiscal FGE/JLP Nº 08/2020 de 12 de octubre (fs. 465 a 468), en el que requiere que se declare procedente el pedido de extradición del ciudadano Ramiro Condori Aguilar, con ejecución diferida, conforme al art. 153.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando la entrega del extraditable a la conclusión de la pena impuesta dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
CONSIDERANDO II: Analizados los antecedentes presentados por la Embajada de la República Federativa de Brasil, así como los antecedentes y prueba presentada por el ciudadano boliviano sujeto requerido, se concluyen los siguientes aspectos:
1. Ramiro Condori Aguilar es investigado en Averiguación Policial Nº 5000234-66.2015.4.04.7001, Pedido de Violación de Sigilo de datos y/o teléfono Nº 5000371-48.2015.4.04.7001, que se tramita en el Juzgado Federal Nº 5 de Londrina, Sección Judicial de Paraná de la República Federativa de Brasil, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas y Asociación para el Tráfico, previstos en los arts. 33 y 35, concordantes con el art. 40 de la Ley Nº 11.343/2006, sancionado con reclusión de 5 (cinco) a 15 (quince) años y pago de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) días multa.
2. Según consta en la Certificación Policial de 8 de junio de 2018, de fs. 201, en el Informe Policial de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 202 a 203 y en el Auto Supremo Nº 76/2017 de fs. 67 a 68 vta., el ciudadano requerido, ya se encontraba recluido en el Centro de Rehabilitación de Palmasola del Departamento de Santa Cruz, desde el 7 de marzo de 2016, por otro proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas dentro del territorio nacional, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley Nº 1008.
3. El Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición, expedido por la Jueza del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se ejecuta y es legalmente notificado a Ramiro Condori Aguilar, el 8 de marzo de 2019, conforme consta en la diligencia de fs. 227.
4. Mediante Auto de 19 de marzo de 2019 (fs. 284) se declara Ejecutoriada la Sentencia Condenatoria de 15 de agosto de 2017, a 15 años de presidio, pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramiro Condori Aguilar por el delito de Tráfico de Sustancias Contraladas y se expide el Mandamiento de Condena (fs. 285), también de 19 de marzo de 2019.
5. La Embajada de la República Federativa de Brasil, recuerda que la Solicitud de Extradición del ciudadano boliviano Ramiro Condori Aguilar, ya fue enviada mediante Notas Nº 441/2016, 550/2016, 630/2016, 444/2017 y 483/2019, conforme consta en la traducción oficial de fs. 313.
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