Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 22/2021-RA
Fecha: 11 de enero de 2021
Expediente: CH-1-21-S
Partes: Rosa Estrada Ramirez y Enrique Mormero Romero c/ Segundino Segovia Estrada.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 295 a 302 vta., interpuesto por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez, contra el Auto de Vista Nº 216/2020 de 13 de octubre y su Auto complementario N° 101/2020 de 19 de noviembre, cursantes de fs. 248 a 250 vta., y de fs. 284 a 286 vta. respectivamente, pronunciados por la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de contrato seguido por los recurrentes contra Segundino Segovia Estrada y Luis Ibarra, la respuesta de fs. 307 y vta., el Auto de concesión de 11 de diciembre de 2020, cursante a fs. 308; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez, mediante memoriales cursantes de fs. 34 a 37, plantearon demanda ordinaria de nulidad de contrato contra Segundino Segovia Estrada y en calidad de tercero interesado a Luis Ibarra; quienes una vez citados, el demandado contestó negativamente por memorial de fs. 47 a 52; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 19/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 211 vta., a 213 vta., que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez, mediante memorial de fs. 216 a 223; originó que la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 216/2020 de 13 de octubre, CONFIRMANDO la sentencia apelada, posteriormente los apelantes suscitaron incidentes de nulidad de obrados por escrito de fs. 261 a 264 vta., que fue rechazado por Auto N° 101/2020 de 19 de noviembre de fs. 284 a 286 vta., donde al amparo del art. 226. I y II del Código Procesal Civil (CPC) el Tribunal Ad quem enmendó y aclaró el punto 1 del Segundo Considerando del Auto de Vista sólo con relación al nombre del comprador a Segundino Segovia Estrada, manteniendo en lo demás incólume el fallo.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramirez, mediante el memorial de fs. 295 a 302 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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