Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 22/2022-RA
Fecha: 11 de enero de 2022
Expediente: PT-1-22-S
Partes: Faustina Gutiérrez Mamani de Garnica c/ Gualberto Mayta Orcko.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 239 a 242 vta., interpuesto por Gualberto Mayta Orcko contra el Auto de Vista Nº 16/2021 de 03 de noviembre, de fs. 231 a 236, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, seguido por Faustina Gutiérrez Mamani de Garnica contra el recurrente, la contestación de fs. 247 a 248; el Auto de concesión de 03 de enero de 2022 cursante a fs. 249, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 60 a 61, subsanada de fs. 70 a 71 y de fs. 83 a 84 Faustina Gutiérrez Mamani de Garnica inició un proceso de cumplimiento de obligación, contra Gualberto Mayta Orcko, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones conforme al memorial cursante de fs. 109 a 110 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 20/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 162 a 165 en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de Potosí declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Gualberto Mayta Orcko mediante memorial cursante de fs. 169 a 172, origino que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 16/2021 de 03 de noviembre, cursante de fs. 231 a 236, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gualberto Mayta Orcko, según escrito cursante de fs. 239 a 242 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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