Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 22/2022
Sucre, 15 de febrero de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA.SAII-CBBA-563/2021
Demandante : José Ernesto Vargas Cossio
Demandado : INCOF LTDA.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 160 a 164, deducido por Rubén Fuentes Fuentes en representación de la Empresa Ingeniería de Construcciones Fuentes Ltda. - “INCOF LTDA.”, impugnando el Auto de Vista 068/2021 de 03 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 143 a 148, dentro del proceso laboral seguido en su contra por José Ernesto Vargas Cossio, el memorial de contestación al recurso de fs. 168 a 169 vta., el Auto de 27 de agosto de 2021 de fs. 171, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 178/2021-A de 21 de septiembre que admitió el recurso, cursante de fs. 178 a 178 vta., los antecedentes del proceso y,
Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia 41/2020 de 19 de noviembre que corre a fs. 123 a 126 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 4, subsanada a fs. 9; disponiendo que el demandado Rubén Fuentes Fuentes, en su calidad de representante de la Empresa Constructora INCOF Ltda., proceda al pago de Bs.- 54.895,01, en favor de José Ernesto Vargas Cossio, por concepto de Indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, incremento salarial, primas y segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia correspondiente a la gestión 2016.
Finalmente, determinó que el monto total a cancelar, deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad con lo determinado por el Decreto Supremo N° 28699.
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 068/2021 de 03 de mayo, cursante de fs. 143 a 148, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia de 19 de noviembre de 2020, en lo referente al pago de vacaciones, mismo que fue recalculado a 20 días que hizo un total de un monto adeudado de Bs.- 4.317, 60 (Cuatro mil trescientos diecisiete 60/100 bolivianos), por este concepto.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Que, contra el referido Auto de Vista, Victoria Tapia Quisbert, interpuso el recurso de casación de fs. 214 a 218 vta., en el que expresó lo siguiente:
1. En el fondo, acusa que el Auto de Vista incurre en aplicación indebida de la Ley, en relación al art. 167 del Código Procesal del Trabajo y art. 19 de la Ley General del Trabajo, así como del art. 11 del D.S. Nº 1592, en ése sentido denuncia que en el presente caso no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 167 del CPT, al no tomar en cuenta que la demandante reconoció en su memorial de demanda cursante de fs. 3 a 4 vta., que su sueldo mensual era Bs.- 6.386.- y no Bs.- 6.476,42 como erradamente determinó el juez de primera instancia, a momento de determinar el sueldo promedio indemnizable, desconociendo la existencia de una confesión espontánea, la cual se encuentra también contenida en el Auto Supremo Nº 290-I de 20 de octubre de 2017.
Asimismo, acusa que se vulneró lo dispuesto en el art. 19 de Ley general del trabajo, que establece que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los últimos tres meses; asimismo, acusa la vulneración del art. 11 del D.S. 1592 en relación al referido cálculo. Alega al respecto que se dejó de aplicar en su real magnitud el Principio de la Primacía de la Realidad, por cuanto en el caso concreto el sueldo percibido por el actor durante los tres últimos meses fue de Bs.- 6.386,17.-, conforme reza la confesión de sus apoderadas en el memorial de demanda.
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