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TSJReiteradora

AS/0022/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La empresa demandada recurre arguyendo que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba de fs. 3, en la que el actor refirió que trabajó con el Ing. Dagil Hernán Zeballos Villegas, quien se adjudicó la obra; corroborado por los contratos de fs. 24 a 27, ocasionando un daño económico a la ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 22

Sucre, 8 de febrero de 2023

Expediente: 644/2022-S

Demandante: Juan Maldonado Mayana

Demandado: Empresa constructora CONEPEX SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 a 80, interpuesto por la empresa constructora “CONEPEX SRL, representada por Gualberto Felagio Poma Yujra, contra el Auto de Vista N° 99/2022 de 7 de octubre, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 72 a 75; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Juan Maldonado Mayana, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 250/2022 de 11 de noviembre, de fs. 84 vta., que concedió el recurso; el Auto de 5 de diciembre de 2022, de fs. 96, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 69/2021 de 28 de abril, de fs. 50 a 52, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 18, con costas, ordenando el pago de Bs27.102,00.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, doble aguinaldo, subsidio de frontera, vacaciones y multa

Auto de Vista.

Contra la Sentencia, la empresa demandada representada por Gualberto Felagio Poma Yujra, interpuso recurso de apelación a fs. 60; resuelto por Auto de Vista N° 99/2022 de 7 de octubre, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 72 a 75; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación de fs. 79 a 80, argumentando lo siguiente:

El Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba de fs. 3, en la que el actor refirió que trabajó con el Ing. Dagil Hernán Zeballos Villegas, quien se adjudicó la obra; corroborado por los contratos de fs. 24 a 27, ocasionando un daño económico a la empresa; los recibos de fs. 4, 7 y 14, presentados como prueba de cargo, no corresponden al demandante, sino a otra persona “SALOMON QUISPE”, error en el que incurrió la Juez de primera instancia, que fue confirmada por el Tribunal de apelación, violando el art. 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT); asimismo, se violó el principio de verdad material, el art. 159 del CPT; por no haber valorado adecuadamente los contratos originales acompañados al proceso de fs. 3 y de 24 a 27, solo se valoró la prueba presentada por el actor.

Petitorio.

Solicitó “se case el Auto de Vista impugnado y se case la Sentencia”; porque, no corresponde el pago de beneficios sociales.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de octubre de 2022, de fs. 81; notificado el demandante, como consta la diligencia de fs. 82, no contestó de manera oportuna al recurso formulado.

Concesión y admisión del recurso de casación.

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ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO DE CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírse las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.

Datos del proceso

Demandante
Juan Maldonado Mayana
Demandado
Empresa constructora CONEPEX SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 5 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

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