Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 22
Sucre, 8 de febrero de 2023
Expediente: 644/2022-S
Demandante: Juan Maldonado Mayana
Demandado: Empresa constructora CONEPEX SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 a 80, interpuesto por la empresa constructora “CONEPEX SRL, representada por Gualberto Felagio Poma Yujra, contra el Auto de Vista N° 99/2022 de 7 de octubre, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 72 a 75; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Juan Maldonado Mayana, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 250/2022 de 11 de noviembre, de fs. 84 vta., que concedió el recurso; el Auto de 5 de diciembre de 2022, de fs. 96, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 69/2021 de 28 de abril, de fs. 50 a 52, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 18, con costas, ordenando el pago de Bs27.102,00.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, doble aguinaldo, subsidio de frontera, vacaciones y multa
Auto de Vista.
Contra la Sentencia, la empresa demandada representada por Gualberto Felagio Poma Yujra, interpuso recurso de apelación a fs. 60; resuelto por Auto de Vista N° 99/2022 de 7 de octubre, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 72 a 75; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación de fs. 79 a 80, argumentando lo siguiente:
El Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba de fs. 3, en la que el actor refirió que trabajó con el Ing. Dagil Hernán Zeballos Villegas, quien se adjudicó la obra; corroborado por los contratos de fs. 24 a 27, ocasionando un daño económico a la empresa; los recibos de fs. 4, 7 y 14, presentados como prueba de cargo, no corresponden al demandante, sino a otra persona “SALOMON QUISPE”, error en el que incurrió la Juez de primera instancia, que fue confirmada por el Tribunal de apelación, violando el art. 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT); asimismo, se violó el principio de verdad material, el art. 159 del CPT; por no haber valorado adecuadamente los contratos originales acompañados al proceso de fs. 3 y de 24 a 27, solo se valoró la prueba presentada por el actor.
Petitorio.
Solicitó “se case el Auto de Vista impugnado y se case la Sentencia”; porque, no corresponde el pago de beneficios sociales.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de octubre de 2022, de fs. 81; notificado el demandante, como consta la diligencia de fs. 82, no contestó de manera oportuna al recurso formulado.
Concesión y admisión del recurso de casación.
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