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TSJReiteradora

AS/0022- /2024 AD

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente presentó un recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 63/2024, emitido el 22 de mayo de 2024, por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no obstante, se limitó a alegar una incorr...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

PRIMERA

Auto Supremo AD Nº 22/2024

Sucre, 5 de julio de 2024

Expediente: SC-CA.SAI-ORU. 521/2024

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120 vta., interpuesto por Fabio Quispe Choque en representación legal de la Empresa de Servicios Industriales San Miguel “SEINSAM”, impugnando el Auto de Vista Nº 63/2024 de 22 de mayo de 2024, cursante de fs. 113 a 116 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Nestor Antonio Beltrán y José Luis Gamboa Rodríguez contra el recurrente; el Auto N° 328/2024 de 26 de junio de 2024 cursante a fs. 123 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.

Por su parte, el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, señala: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

De acuerdo con la relación precedente, es aplicable la norma procesal civil a los procesos laborales, siempre y cuando ello no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral.

La Ley N° 439, Código Procesal Civil, de 19 de noviembre de 2013, se encuentra en vigencia plena, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 2 de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015; correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 274 en concordancia con parágrafo I del artículo 277 del compilado legal citado, a efecto de realizar el examen de admisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

1.- El recurso fue presentado ante la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que pronunció el auto de vista recurrido, dentro del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, tomando en cuenta que el Auto de Vista N° 63/2024 de 22 de mayo (fs. 113 a 116 vta.), fue notificado al recurrente el 23 de mayo de 2024 y el memorial del recurso de casación en revisión, fue presentado el 4 de junio de 2024, como se acredita en el timbre electrónico impreso a fojas 118.

El plazo de 8 días previsto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, debe computarse en días hábiles, de acuerdo con la previsión del artículo 90 del Código Procesal Civil. En consideración de lo señalado, el 23 de mayo era jueves, se computa el plazo de 8 días, a partir del viernes 24 de mayo y fenecía el miércoles 5 de junio de 2024.

2.- El recurrente identificó el Auto de Vista N° 63/2024 de 22 de mayo de 2024, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora recurrida, cumpliendo de ese modo con lo que establece el numeral 2 del parágrafo I del artículo 274 del Código Procesal Civil.

3.- A efecto de considerar el cumplimiento de los requisitos previstos por el numeral 3 del parágrafo I del artículo 274 del Código Procesal Civil, corresponde tomar en cuenta los siguientes aspectos:

Requisitos para interponer el recurso de casación:

Los requisitos previstos para la interposición del recurso de casación, descritos en el numeral 3 del parágrafo I del artículo 274 del Código Procesal Civil, son los siguientes: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente” Sic.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO / En el recurso de casación, además de identificar de manera clara y precisa la ley o leyes que han sido infringidas, violadas o mal interpretadas, el recurrente debe detallar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error. Esto aplica tanto si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos aspectos, toda vez que el Tribunal Supremo debe ajustarse a lo que se ha expuesto en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir las intenciones del recurrente al presentar su recurso.

Datos del proceso

Demandante
Nestor Antonio Beltran y Jose Luis Gamboa Rodríguez
Demandado
Fabio Quispe Choque
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Auto Supremo Nº 0304/2016 de 06 de abril, y Art. 274 del Código Procesal Civil

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