Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
22/2024
FECHA:
Sucre, 11 de marzo de 2024
EXPEDIENTE:
03/2024.
PROCESO :
Contencioso en grado de Casación.
PARTES:
YERBA BUENA CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ Agencia Estatal de Vivienda (AE Vivienda).
MAGISTRADO TRAMITADOR:
José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs. 6112 a 6127 vta., planteado por la empresa YERBA BUENA CONSTRUCCIONES SRL, legalmente representada por José María Caballero Alcocer, impugnando el Auto Supremo de 10 de octubre de 2023, de fs. 6107 a 6110, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso Contencioso que sigue la Empresa recurrente contra la Agencia Estatal de Vivienda (AE Vivienda), el Auto de concesión del recurso de fs. 6123, todo lo inherente al proceso, y;
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
La empresa YERBA BUENA CONSTRUCCIONES S.R.L. planteó demanda contenciosa por concepto de pago de daños y perjuicios de fs. 5547 a 5600, subsanada de fs. 6092 a 6106, acción que fue dirigida contra la Agencia Estatal de Vivienda (AE Vivienda).
La Sala Contenciosa, Contencioso-Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo de 10 de octubre de 2023 de fs. 6107 a 6110, siendo RECHAZADA la demanda contenciosa por improponible.
Auto Supremo recurrido en casación por la parte actora mediante memorial de fs. 6112 a 6127 por la empresa YERBA BUENA CONSTRUCCIONES S.R.L., concedido mediante Auto de 27 de noviembre de 2023 de fs. 6128 y remitidos a esta Sala Plena.
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 4 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014.
El art. 5-1-2 de la Ley N° 620, dispone: “Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: 1. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.”
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