Texto del fallo
A A SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo de Improcedencia 22/2026-1 Sucre, 18 de mayo de 2026 Expediente: 381/2026 Distrito: Cochabamba VISTOS: El Recurso de Casación a fs. 155 y vta., interpuesto por Claudia Calliconde Castro, impugnando el Auto de Vista 152/2025 de 2 de julio, de fs. 139 a 147 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Rubén Alaca García y otra contra la parte recurrente; el Auto de 20 de abril de 2026 afs. 176, que concedió el Recurso de Casación y los antecedentes procesales.
Il. CONSIDERACIONES LEGALES El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
El Código Procesal Civil (CPC) en su Disposición Transitoria Sexta determina que:
Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código.
A mérito de ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad del Recurso de Casación objeto del presente análisis.
ll. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- Se verifica que el Recurso de Casación, fue presentado ante el Tribunal de Alzada que dictó el Auto de Vista, dentro del plazo de 8 días previsto en el art. 210 del CPT, cumpliendo a cabalidad el art. 274.1.1 del CPC.
2.- Identifica como resolución recurrida al Auto de Vista 152/2025 de 2 de julio, de fs. 139 a 147 vta., cumpliendo con el art. 274.1.2 del CPC.
3.- Analizado el contenido del Recurso de Casación a fs. 155 y vta., corresponde realizar
las siguientes consideraciones previas:
De los requisitos para interponer el recurso de casación
Conforme al art. 271 del CPC, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos
en el fondo, esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por
el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el
Adjetivo Civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto
que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la
identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las
nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación),
siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo. En este entendido, resulta pertinente resaltar que el recurso de casación no constituye en una tercera instancia de revisión o una segunda apelación; toda vez que, este Tribunal
de Casación se encuentra limitado a examinar las cuestiones de derecho en el Auto de
Vista, para determinar si a los hechos se aplicó correctamente o no, el derecho; puesto
que, la valoración de las pruebas es incensurable en casación; salvo que, en el recurso
se acuse y compruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su valoración,
única posibilidad para que de manera excepcional, se pueda revisar la valoración de la
prueba, que debe ser identificada de manera clara y específica en el recurso,
cumpliéndose así con la regla que prevé el art. 271.1 del CPC.
Por su parte, el art. 274.1.3 del CPC, describe los requisitos para presentar el recurso de
casación, de acuerdo a lo siguiente: Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes
infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse
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