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TSJ

AS/0023/2001

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 023-Amparo Sucre, 11 de enero de 2001.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Bartolomé Figueredo Fernández y otra c/ Jorge Barrientos Zapata Alcalde Municipal de Oruro.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: En revisión la resolución de fs. 67-68, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Bartolomé Figueredo Fernández y María Flores de Figueredo contra Jorge Barrientos Zapata, H. Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 14-15, en su tramitación legal, el 12 de abril de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 65-66, y en fecha 14 del mismo mes y año, se dictó la resolución de fs. 67-68, declarando PROCEDENTE el recurso planteado.

Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la Constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de abril de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, los recurrentes, acreditando su derecho propietario sobre un lote de terreno de 13.808 m2, ubicado en la Carretera "24 de Junio", acera Norte de la ciudad de Oruro, alegan que en fecha 20 de octubre de 1995, realizaron trámites de fijación de línea y nivel y de autorización de uso de suelo para construir el muro perimetral en su lote, los mismos que al haberles sido otorgados por la Dirección de Obras Públicas Municipales de Oruro, al iniciar los trabajos del muro, por determinación del Alcalde recurrido fueron interrumpidos por funcionarios de la Alcaldía citada, sin respetar su derecho de propiedad; este hecho motivó a que presenten constantes reclamos que no merecieron respuesta alguna, circunstancia por la que incoaron el recurso de amparo constitucional, pidiendo que al ser declarado procedente el mismo, se disponga que el Alcalde de la ciudad de Oruro, se abstenga de cometer atropellos contra su propiedad privada y que les permita amurallar y posteriormente edificar en su lote de terreno.

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Datos del proceso

Demandante
Bartolomé Figueredo Fernández y otra
Demandado
Jorge Barrientos Zapata Alcalde Municipal de Oruro.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2001AS/0023/2001Fuente oficial