Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 23 Sucre 2 de febrero de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Efraín Murillo Sanjinez y otros, tráfico
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 384-388, 391-392 y 396-396 vlta., interpuestos por: la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Albina Nancy Vargas Baina y Efraín Murillo Sanjinez, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 376-382 de 26 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Efraín Murillo Sanjinez y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 401-404; y
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Auto Supremo de fs. 369-371, se dicta el Auto de Vista de fs. 376-382 de fecha 26 de marzo de 2001, anulando la sentencia apelada de fs. 261-263 vlta. y declara a los procesados: Efraín Murillo Sanjinez y Juan Carlos Arévalo Arévalo, autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, por existir plena prueba conforme lo exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándoles a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 2 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A la co-procesada Albina Nancy Vargas Baina, la declara cómplice en el delito de tentativa de tráfico, previsto en el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de mujeres de esa ciudad, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A la procesada Hilda Zambrana Zeballos, autora del delito de encubrimiento, previsto en el art. 75 de la Ley 1008, en su favor dispone la excepción de sanción, en razón del vínculo matrimonial que le une con el incriminado Juan Carlos Arévalo Arévalo; igualmente se dicta sentencia absolutoria en su favor, por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra. A los procesados Juan Vargas Olivera y Jhonny Vargas Baina, se los absuelve de culpa y pena con referencia al delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra, de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Se declara improbada la tercería de dominio excluyente formulada por Freddy Abdón Paniagua Antezana. Se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado: de los vehículos incautados a fs. 15, 41, 44; del teléfono celular de fs. 48 y el remate de los precursores consignados en el acta de fs. 38; así como la devolución a sus propietarios de los inmuebles incautados a fs. 46 - 47 y de la motocicleta de fs. 40.
Que, contra el fallo anterior, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 384-388, acusa la aplicación indebida del art. 8vo. del Código Penal con relación a los procesados Efraín Murillo Sanjinez, Juan Carlos Arévalo Arévalo y Albina Nancy Vargas Baina; pide se case la resolución recurrida y se declare a los dos principales procesados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio y a la co-procesada Albina Nancy Vargas Baina, cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio y demás sanciones de ley.
Por su parte, Efraín Murillo Sanjinez, en su recurso de fs. 391-392, acusa la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008, aduciendo que su conducta se adecua a lo que dispone el art. 55 de la citada Ley 1008; pide se case el Auto de Vista y se modifique la pena impuesta a cinco años y cuatro meses por el delito de transporte de sustancias controladas, con relación al 8vo. del Código Penal.
Finalmente, Albina Nancy Vargas Baina, en su recurso de casación de fs. 396-396 vlta., acusa la infracción del art. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la prueba de cargo y descargo no fue valorada correctamente por el tribunal ad-quem, la misma que no tiene el carácter de plena; pide se case el Auto de Vista y se la absuelva de culpa y pena, por inexistencia de prueba plena.
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