Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 23/2002 27 de febrero de 2002
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
DISTRITO : Tarija
PARTES : Embajada Argentina c/ Teodoro Valentín Villagrán
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: Lo actuado dentro la solicitud de pedido formal de detención y extradición del ciudadano argentino Teodoro Valentín Villagrán, por cargos de comercio ilícito de estupefacientes, tramitado por la H. Embajada de la República de Argentina, en virtud de lo dispuesto en el Art. 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional, los antecedentes procesales, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 43; y
CONSIDERANDO: Una forma de colaboración a la paz social, es la lucha contra la delincuencia, por eso en el ámbito internacional, entre unos y otros Estados se celebran tratados, convenios, entre otros fines, para entregarse mutuamente a quienes se ubican en las hipótesis previstas en las legislaciones penales para ser procesados y cumplir una pena, el procedimiento para alcanzar ese propósito se fundamenta en el principio de legalidad y en necesidades procesales a través de la función judicial respectiva, porque, en su caso está de por medio una persona física; es decir, al respeto de las garantías instituidas en su favor.
CONSIDERANDO: En la especie, el país requirente, por la vía diplomática y acompañando los recaudos legales, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 23 de enero de 1889, suscrito entre las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, aprobado por Ley de 5 de noviembre de 1903, ratificado y ordenado se cumpla como tal por Ley de 25 de febrero de 1904. A este efecto se cumplió las exigencias previstas en el Art. 19 de la anotada Ley, vale decir:
1°.- La República Argentina tiene jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo;
2°.- Los hechos ilícitos incriminados a Teodoro Valentín Villagrán, autorizan la entrega por tratarse de la presunta actividad de comercio ilícito de estupefacientes y transporte, "crimen de lesa humanidad" que daña la salud y vida de la humanidad. (Art.5 inciso c) -comercio y transporte-, con el agravante del Art. 11 incs. a) y c), ambos de la Ley 23.737).
3°.- La nación reclamante ha presentado documentos que según sus leyes autorizan la prisión y el enjuiciamiento del acusado.
4°.- Los delitos mencionados no han prescrito por expreso mandato de los Arts. 62 y sgtes. de la Ley 24.767. (fs. 5 y 20 vta.)
5°.- No existen antecedentes de que el incriminado Teodoro Valentín Villagrán haya sido penado por los mismo delitos ni cumplido su condena.
Es necesario tener en cuenta que las conductas antijurídicas detalladas no están comprendidas en las excepciones previstas en el Art. 22 del Tratado de Montevideo que harían improcedente la extradición, es decir, duelo, adulterio, injurias y calumnias y delitos contra los cultos.
CONSIDERANDO: Que, el examen de los antecedentes acumulados al expediente permite disponer la detención provisional con fines de extradición del ciudadano argentino Teodoro Valentín Villagrán, para cuyo efecto y cumpliendo el Título IV del Tratado de Derecho Internacional de 1889, fieles al debido proceso previsto para estos casos a favor del requerido y a fin de que éste, si estima convenir a sus derechos, use el derecho que le reconocen los Arts. 34, 35 y 36 del referido Tratado, hágasele conocer la solicitud de detención preventiva con fines de extradición.
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