Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 23 Sucre 17 de enero de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Arias Cuenca y otra c/ Juan Velez Daza y otro, peculado
malversación
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 428-433 y 434-438 y vlta. interpuesto por José Arias Cuenca y Arminda Méndez Terrazas Fiscal de Materia, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2002, de fs. 413-415, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Juan Velez Daza y Max Roberto Soria Pardo, por la comisión de los delitos de peculado y malversación previstos y sancionados en los arts. 142 y 144 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, según la norma vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente establecer la situación de hecho similar y distinguir puntualmente el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio. Para cumplir este requisito, previamente, el recurrente deberá en el recurso de apelación restringida invocar el precedente contradictorio contenido en un auto de vista dictado por una Sala Penal de la Corte Superior o un auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Que en caso de autos, los recurrentes en sus recursos de apelación restringida invocan los precedentes contradictorios, y en los recursos de casación expresan que existe contradicción entre el auto impugnado y los precedentes contradictorios que se encuentran en fs. 243-246 de obrados; consiguientemente se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión de los recursos incoados.
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