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TSJ

AS/0023/2003

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2003Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 023/2003 FECHA: 9 de abril de 2003

EXP. N° : 6/2003

PROCESO : Contencioso Administrativo

PARTES : Hilda Marquez de Barea c/ H. Alcalde Municipal de la ciudad de

La Paz.

INFORMADOR: Ministro Jaime Ampuero García

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Jaime Barea Loayza, en representación de Hilda Marquez de Barea, contra Juan Del Granado Cossío, H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, los antecedentes de la demanda, el informe del Ministro Tramitador, Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: Que, la demanda intentada impugna las Resoluciones Administrativas N° 112/2001 de 21 de mayo de 2001 y N° 0138 de 31 de mayo de 2002, dictadas por la Dirección de Sistemas Prediales de la H. Alcaldía Municipal de La Paz y por el H. Alcalde Municipal de La Paz, respectivamente.

Que, dichas resoluciones impugnadas están emitidas en la jurisdicción administrativa municipal contra las que, en último grado, queda expedito el proceso contencioso administrativo ante la jurisdicción ordinaria, según se infiere del Art. 143 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 28 de octubre de 1999.

CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, luego de analizar la Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999, el Cap. VI, Título VII, Libro IV del Cód. de Pdto. Civil, la atribución conferida por el Art. 118-g) de la C.P.E., el Art. 55-10) de la L.O.J., e interpretando el Art. 116 apartado tercero de la C.P.E., llegó a la conclusión que "...la competencia conferida para el conocimiento y resolución de los procesos contencioso-administrativos es del Poder Judicial pero no exclusivamente de su órgano o máximo tribunal que es la Corte Suprema, a quien se reserva el conocimiento de este tipo de procesos cuando los actos administrativos cuestionados emergen del Poder Ejecutivo". En cambio cuando los actos y resoluciones de la administración municipal, son impugnados por esta vía su conocimiento y resolución corresponderá a una Corte Superior de Distrito como órgano del Poder Judicial con jurisdicción y competencia departamental, en concordancia con la Ley de Municipalidades y a fin de conceder el acceso a la justicia a los ciudadanos de una determinada circunscripción municipal.

Que, habiéndose determinado en diferentes autos Supremos (AA. SS. N°s. 60/2002; 61/2002; 62/2002 de 17 de julio de 2002) de manera uniforme una línea jurisprudencial para tramitar y conocer procesos contencioso administrativos que impugnan resoluciones o actos administrativos municipales, corresponde mantener dicha jurisprudencia por estar en consonancia con la interpretación legal de la norma.

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Marquez de Barea
Demandado
H. Alcalde Municipal de la ciudad de
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2003AS/0023/2003Fuente oficial