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TSJ

AS/0023/2004

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Reconocimiento De mejoras y pago correspondiente).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 23 Sucre 21 de septiembre de 2004

DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario (Reconocimiento

De mejoras y pago correspondiente).

PARTES: Luís Sánchez Zabala c/ Maria Córdova Magne

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de casación corriente a fs. 39 - 39 vlta. Interpuesto por María Córdova Magne contra el auto de vista cursante a fs. 273 - 275 dictado en fecha 23 de mayo de 2002 por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejoras y pago correspondiente seguido por Luís Sánchez Zabala contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 218 - 221 vlta. el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad del Beni, falla en sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el pago de las mejoras introducidas por Luís Sánchez Zabala en el terreno objeto de la litis. Dicha sentencia que fue objeto de recurso de apelación por parte de la recurrente, que luego de merecer el tratamiento legal y consideración por el Tribunal de Segunda Instancia, ha sido confirmada parcialmente.

El Auto de Vista así dictado es recurrido de nulidad o casación por María Córdova Magne a través de su apoderado José Hugo Añez Sandoval, con la exposición de motivos correspondiente en su memorial de fs. 278 - 279 en el que denuncia haberse lesionado sus derechos por infracción de disposiciones legales vigentes; no haciendo constar expresamente esos derechos lesionados y menos citando la aducida infracción de las disposiciones legales, limitándose a quejarse de la no consideración de las excepciones que opuso, de las facturas de pago por consumo de agua y luz y que las construcciones son clandestinas. No cumpliendo de esta manera con exigencias legales acerca de la técnica procesal a aplicarse en la presentación y tramitación del recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación sea en el fondo, en la forma, o en ambos sentidos, debe cumplir con la carga procesal establecida por el Art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil para ser oportunamente atendido y resuelto. Carga procesal que exige al recurrente ponga de manifiesto los errores "in judicando" o "in procedendo" en los que pudieron haber incurrido los jueces o tribunales de instancia a tiempo de conocer y resolver las pretensiones, excepciones y/o defensas que dedujeron en su momento durante la tramitación del proceso. Todo ello en consideración a la calidad de demanda de puro derecho que se le otorga al recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Sánchez Zabala
Demandado
Maria Córdova Magne
Proceso
Ordinario (Reconocimiento De mejoras y pago correspondiente).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2004AS/0023/2004Fuente oficial