Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 23 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Beltrán Sánchez
Estelionato
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 229 a 233 y vuelta interpuesto por Carlos Beltrán Sánchez, impugnando el Auto de Vista Nº 228/2005 cursante de fojas 196 a 197 y vuelta, dictado en fecha 31 de agosto de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Guido Crespo Vallejos contra Flora Fernández Mendoza y el recurrente, por el delito de Estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de fecha 25 de marzo de 1999, establece en sus artículos 416 y 417 los requisitos que deben cumplir para la admisión del recurso de casación: a) invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida b) el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y, c) señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal Penal, que establece como única prueba admisible, acompañar copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 229 a 233 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 228/2005, fundamenta agravios: 1) que durante la sustanciación del juicio y en la etapa de apelación restringida se vulneraron los puntos II. y IV. del artículo 16 de la Constitución Política del Estado 2) que en el transcurso del juicio, ni la acusación particular ni el Ministerio Público probaron la existencia de los delitos acusados 3) que existen errores y omisiones formales referidos a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración y apreciación defectuosas de la prueba que determinan -dice- contradicción entre las partes considerativa y dispositiva de la sentencia 4) que en base a errónea aplicación de la ley penal se emitió sentencia condenatoria sin demostrarse que el recurrente hubiese gravado hipotecariamente el inmueble transferido al querellante; añadiendo que dicha garantía fue otorgada por una tercera persona 5) que la relación fáctica de los hechos, expresada en la sentencia no corresponde a la realidad, violando el artículo 370 inciso 6) y siguientes del Código de Procedimiento Penal 6) que erróneamente se atribuyó un vínculo matrimonial a los co-procesados, violando el artículo 219 de la Ley 1970 7) que la sentencia consigna como hechos de convencimiento aspectos irreales, que violando el artículo 20 del Código Penal lo tipifican como autor del ilícito acusado 8) que en la imposición de la pena no se consideraron las atenuantes 9) que la prueba documental se halla viciada de nulidad, al obtenerse por medio ilícito, violándose el artículo 13 de la Ley 1970.
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