Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 023
Sucre, 27 de enero de 2.006
DISTRITO: Oruro. PROCESO: Laboral.
PARTES: Egberto Barra Mamani c/ Empresa de Transporte de Carga pasajeros Nacional e Internacional TRANS MAR EXPRESS S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 87, interpuesto por Jhonny Rolando Kussy Magne, en representación de la empresa de transporte de carga y pasajeros nacional e internacional "Trans Mar Express" S.R.L., contra el auto de vista Nº 227/2001 de fs. 75, pronunciado el 5 de junio de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Egberto Barra Mamani, contra la empresa que representa el recurrente; el auto de fs. 90, por el que se concede el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, el 30 de marzo de 2001, emitió sentencia a fs. 59-61, declarando probada en parte la acción de fs. 21-22, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de $us. 1.387.02.-, por concepto de indemnización, desahucio y sueldos devengados, sin costas.
En apelación formulada por la parte demandada, la expresada Sala Social y Administrativa, por la carencia de fundamentación de agravios, mediante auto de vista de fs. 75, anuló el auto de concesión de la alzada y declaró ejecutoriada la sentencia apelada, sin responsabilidad por ser excusable.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 87, interpuesto por el nombrado representante de la empresa demandada, quien fundamenta que se infringió el art. 62 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideró el memorial de apelación formulado contra la sentencia, que no valoró la prueba aportada. Concluyó solicitando se "... revoque el auto de vista y se mantenga subsistente el recurso concedido ...".
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:
I.- Corresponde recordar previamente que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258 incs. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., se debe cumplir la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en los que no está permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público.
II.- Si bien se alegó la infracción del art. 62 del Cód. Proc. Trab., porque presuntamente no se consideró el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia; pero, ocurre que el Tribunal de alzada extraña la ausencia del requisito esencial e inexcusable de fundamentación de agravios, que manda el art. 205 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 227 del Cód. Pdto. Civ.; por tal deficiencia manifiesta no se abre su competencia.
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