Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 023-A Sucre 10 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Fortunato Fernández Aruquipa c/ Ricardo Suxo Ticona.
Despojo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 157 a 159 interpuesto por Ricardo Suxo Ticona, impugnando el Auto de Vista Nº 80 de 19 de octubre de 2006 de foja 142 a 144, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fortunato Fernández Aruquipa contra el recurrente, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando:
a) el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;
b) asimismo, ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido la resolución impugnada y del precedente invocado; y,
c) finalmente, ha establecido la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares, e interpretación y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que define la contradicción jurídica. Cumplir con el fundamento jurídico en el recurso de casación, proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la admisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO: que Ricardo Suxo Ticona impugna el Auto de Vista Nº 80 de 19 de octubre de 2006, indicando:
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