Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 32/02
AUTO SUPREMO Nº 023 - Social Sucre, 22 de enero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julio Lima Crespo c/ Empresa Ferroviaria ANDINA S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-128 interpuesto por Julio Lima Crespo contra el auto de vista de fs. 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en 20 de agosto de 2001, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Ferroviaria Andina S.A.; la respuesta de fs. 135-136, el auto concesorio del recurso de fs. 138, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa y pronunciada la sentencia de fs. 99-104, por la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 9 de noviembre de 1999, que declara improbada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en 20 de agosto de 2001, pronuncia el auto de vista Nro. 203/01/SSA-I cursante a fs. 124, por el que confirma totalmente la sentencia, resolución contra la que se interpuso el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, a momento de interponer el recurso de casación o el de nulidad, inexcusablemente debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente y, principalmente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, el recurrente no observa ni da cumplimiento a aquellos requisitos. Es así que formula el recurso simplemente como de casación, sin discriminar si es de casación en el fondo, de casación en la forma o de nulidad o en ambos; por otro lado, durante la exposición del recurso procede a reiterar los argumentos de su recurso de apelación, al extremo de ratificar in extenso los argumentos de la apelación, contraviniendo, precisamente, lo establecido por la última parte del inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, como aspecto más importante, se tiene que el recurrente no cita en términos claros, concretos y precisos ninguna ley que considere violada o aplidada falsa o erróneamente y menos cómo o de qué manera se hubiere incurrido en tales infracciones por parte del Tribunal Ad quem, limitándose a acusar de manera genérica que "...el fallo judicial de fs. 124 VIOLA LAS NORMAS LEGALES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CUANTO SE REFIERA A LAS NORMAS ADJETIVAS Y SUSTANTIVAS QUE CONTIENE"(sic)
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