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TSJ

AS/0023/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 23 Sucre, 28 de febrero de 2008.

DISTRITO: Oruro PROCESO: Compulsa

PARTES: María Luisa Moller Lizarazu c/ Sala Civil Segunda de la Corte Superior

del Distrito Judicial de Oruro

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto a fs. 13-14, por María Luisa Moller Lizarazu, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo civil seguido por ECO FUTURO S.A. contra la compulsante, los antecedentes que en copias simples adjunta y,

CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem pronunció el 28 de noviembre de 2007 el Auto de Vista No. 156/2007, por el que confirmó la resolución pronunciada por el juez a quo dentro del proceso coactivo civil sustentado entre las partes arriba señaladas. Contra dicha resolución, la demandada interpone recurso de casación, concesión que es denegada por auto interlocutorio de fecha 12 de febrero de 2008 (fs. 11 del cuaderno adjunto), con el fundamento que el recurso ha sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil y, teniendo en cuenta además que según el parágrafo II de la Ley No. 1760, aplicable en autos por la naturaleza del proceso, no es admisible el recurso de casación.

Ante dicha negativa, María Luisa Moller Lizarazu sin previo anuncio de compulsa, interpone directamente el compulsorio ante el Tribunal Supremo.

CONSIDERANDO: Que el art. 288 del Código de Procedimiento Civil establece que, "cuando el inferior y superior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro de tercero día de que se le hubiere notificado con el auto de negativa"..., norma legal que no ha cumplido la recurrente, es decir anunciar de compulsa ante la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Oruro; habiendo presentado el recurso directamente ante el Tribunal Supremo, sin adjuntar los testimonios de ley que contenga las piezas procesales y las diligencias pertinentes que exige el art. 288 del precitado adjetivo civil, desconociendo el sistema de regulación que sobre el recurso de compulsa prevé el Código de Procedimiento Civil, de ahí que el Tribunal Supremo no puede ingresar al análisis del recurso interpuesto, máxime si las resoluciones de instancia han sido pronunciadas dentro de un proceso coactivo civil, en el que solo procede el recurso vertical de apelación y no el extraordinario de casación, conforme prevé el parágrafo II del art. 31 de la Ley No. 1760.

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Datos del proceso

Demandante
María Luisa Moller Lizarazu
Demandado
Sala Civil Segunda de la Corte Superior
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2008AS/0023/2008Fuente oficial