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TSJ

AS/0023/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 23 Sucre, 9 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público c/ Osmar Gutiérrez Ledesma y Luís Alberto

Choque Sangredy

Asesinato y complicidad (Declara la admisibilidad del recurso de

casación).

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Sucre, 9 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Osmar Gutiérrez Ledezma de fojas 246 a 247 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2007 de fojas 146 a 152 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Luís Alberto Choque Sangredy, por el delito de asesinato y complicidad, previsto y sancionado en el artículo 252 numeral 3) y artículo 23 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se evidencian los aspectos que a continuación se detallan:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la Tercera Sección de la Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Luís Alberto Choque Sangredy autor del delito de homicidio incurso en el artículo 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, a cumplir en la Cárcel de "San Pedro" de Sacaba, más el pago de costas y daños civiles a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia; de otro lado, declaró a Osmar Gutiérrez Ledezma absuelto de culpa y pena por el delito de complicidad en homicidio incurso en el artículo 251 con relación al artículo 23 del Código Penal, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales, con costas, daños y perjuicios en su favor, averiguables en ejecución de sentencia. Resolución que fue apelada por el imputado Luís Alberto Choque Sangredy y la acusadora particular Roxana Montero Mezza, fue resuelta por auto de fojas 146 a 152 vta., que declaró procedentes los recursos y anuló totalmente la sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia.

Auto que fue recurrido de casación, en consecuencia se pasa a revisar los requisitos de admisibilidad del mismo.

CONSIDERANDO: Que, Osmar Gutiérrez Ledezma mediante el recurso interpuesto de fojas 246 a 247 vta., manifiesta:

1) Que no fue notificado con los recursos de apelación interpuestos por el imputado Luís Alberto Choque Sangredy y la acusadora particular Roxana Montero Mezza, incumpliendo así el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, omisión con la que se ha infringido el derecho a la igualdad de las partes, dejando en indefensión al recurrente;

2) El Tribunal de Apelación ha obrado de manera ultra petita al decidir sobre extremos no impugnados ni fundamentados;

3) Asimismo, hace una equivocada apreciación de la sentencia con relación a la situación del recurrente Osmar Gutiérrez Ledezma que fue absuelto de culpa y pena,

Mostrando 16 de 31 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Osmar Gutiérrez Ledesma y Luís Alberto
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2008AS/0023/2008Fuente oficial