Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 23/2008
EXP. N°: 396/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Félix Gastón Moreno Tabeada en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A. c/ Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa planteada por Félix Gastón Moreno Taboada en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A., en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 1392 de 4 de junio de 2007 emitida por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial; el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 6 de junio de 2007 y la demanda fue presentada el 5 de septiembre de 2007; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código Adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el Presidente, Dr. Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional.
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