Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 46/02
AUTO SUPREMO Nº 023 - Coactivo Social Sucre, 29 de enero de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Bonifacio Quispe Quispe y otro c/ FONVIS En Liquidación
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 71-74 interpuesto por Bonifacio Quispe y Simón Kellca, del Auto de Vista No. 011/02-SSA-II de Fs. 70 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso social sobre consolidación de adjudicación de viviendas, seguido por los recurrentes contra el Fondo Nacional de Vivienda Social - en liquidación; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 85-86, y
CONSIDERANDO I: Que el Auto interlocutorio de Fs. 45-46, dictado por el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 37, declara improbadas las excepciones de incompetencia, impersonería del demandado y falta de acción y derecho, opuestas Fs. 22-25 por Guido Antezana Viganó en su condición de Presidente de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda, en liquidación.
Que interpuesto recurso de apelación por el personero de FONVIS a Fs. 48-49, el mismo es concedido en el efecto devolutivo por Auto de Fs. 52. En alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 011/02 de Fs 70, se pronuncia por la revocatoria del Auto apelado y, deliberando en el fondo declara probadas las excepciones opuestas por el demandado.
Auto de Vista contra el que, los actores interponen el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 71-74, se funda en la pretendida violación de los arts. 7del Código Procesal del Trabajo y 301 de la Ley de Organización Judicial, normas de carácter general referidas, la primera, a la prohibición a jueces y magistrados para dictar reglas o disposiciones interpretativas de la leyes aplicables a los juicios sociales y, la segunda, relativa al art. 33 de la misma Ley de Organización Judicial, que establece que las normas que especifican los Códigos de Minería, Tributario y Procesal del Trabajo se interpretarán de acuerdo a las previsiones de la Ley antes citada.
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