Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº SC-145-06-A
AUTO SUPREMO Nº 23 Sucre, 4 de junio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Reconocimiento de Unión
libre y de hecho
Partes: Gregorio Mercado Mercado c/ Ana Maria Lopez Rios
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 279-280, interpuesto por Teresa Yudi Hinojosa Durán, apoderada de Ana María López Ríos, contra el Auto de Vista Nº 283/2006 de fs. 248 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de unión libre y de hecho, ruptura unilateral y división de bienes, seguido por Gregorio Mercado contra Ana María López Rios; la respuesta de fs. 284 vlta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Tercero de Instrucción de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 34, cursante a fs. 148-148 vlta. de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 70-71. En apelación, deducida por el demandante, la Jueza de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra revocó la sentencia totalmente y, deliberando en el fondo, declaró probada la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho, comprendida entre el 13 de agosto de 1994 y el 8 de septiembre de 2004, y su finalización. Contra esta resolución ninguna de las partes formuló recurso de casación.
Posteriormente, una vez devuelto el proceso al Juez de primera instancia, el demandante solicita la división y partición de los bienes comunes habidos durante la unión conyugal libre o de hecho con la demandada (fs. 69), dando lugar a la emisión de los siguientes autos: el de fs. 173 dictada por el Juez Tercero de Instrucción de Familia de Santa Cruz por el que dispone la remisión del proceso al Juez de Partido al haberse suscitado contención; el de fs. 220 dictado por la Jueza Tercero de Partido de Familia de Santa Cruz por la que declara bienes concubinarios los bienes sujetos a división y partición; y, finalmente, el Auto de Vista Nº 283/2006 de fs. 248 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz que confirma el auto de 3 de enero de 2006 de fs. 220-220 vlta.; contra el cual se interpuso el recurso de casación que nos ocupa.
CONSIDERANDO II: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
En ese contexto, en el caso de autos, del examen de los antecedentes procesales y resoluciones emitidas por los inferiores, a su turno, se establece lo siguiente:
a) El señor Gregorio Mercado inicia su demanda ante el Juez Instructor de Familia, autoridad que luego de un recurso de apelación que revoca la sentencia dictada por él, en ejecución del fallo y a solicitud del demandante, inicia el trámite de división y partición de los bienes gananciales; sin embargo, por auto de fs. 173, adoptando un procedimiento inusual, declara "contencioso" el trámite y lo remite a conocimiento del Juez de Partido de Familia para que se continúe la acción en la vía ordinaria.
b) Posteriormente, el Juez de Partido, a tiempo de resolver la demanda ordinaria de división y partición de los bienes, a fs. 220 y vlta., dicta un auto interlocutorio definitivo declarando genéricamente "bienes concubinarios los relacionados en los considerandos del presente fallo...", sin especificar cuáles son y en qué consisten, violando el principio de exhaustividad. Resolución que es confirmada por auto de fs. 248 emitida por la Sala Civil Segunda, tribunal que en vez de corregir el procedimiento y rectificar errores da por bien hecho todo el cúmulo de equívocos.
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