Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 23 Sucre, 30 de enero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Rubén Esquivel Sánchez c/ David Montero Zabala, Evan José Pereira Ríos, Amilkar Marco A. Téllez García , Juan José Pérez Ferrel, Orlando Paravicini Urizar, Víctor Miguel Candía Larrea, Luís Edgar Caballero Pozo, Marco Marcelo Arce Ehermontraunth, Alcides Alberto Bascope Román, Mario Fabricio Ormachea Aliaga y Miguel Ángel Ribero Cuellar,
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Conducta Antieconómica, Estafa, Beneficio en Razón del Cargo, Cohecho Activo y Pasivo Propio (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 30 de enero de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciando de oficio respecto a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de 13 de enero de 2006 (fojas 2742 a 2744), en el proceso penal seguido por Rubén Esquivel Sánchez contra David Montero Zabala, Evan José Pereira Ríos, Amilkar Marco A. Téllez García , Juan José Pérez Ferrel, Orlando Paravicini Urizar, Víctor Miguel Candía Larrea, Luís Edgar Caballero Pozo, Marco Marcelo Arce Ehermontraunth, Alcides Alberto Bascope Román, Mario Fabricio Ormachea Aliaga y Miguel Ángel Ribero Cuellar, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica, estafa, beneficio en razón del cargo, cohecho activo y pasivo propio, tipificados en los artículos 198, 199, 203, 224, 335, 147, 158 y 145 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y
CONSIDERANDO: Que, cursa en obrados el requerimiento fiscal de 13 de enero de 2006, con criterio en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal para ninguno de los procesados, puesto que estos han cometido bastantes actos dilatorios en el transcurso de la tramitación del proceso.
En ese entendido y siendo la excepción de extinción por el transcurso del tiempo de previo y especial pronunciamiento, corresponde pronunciarse de oficio al respecto conforme la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, tomando en cuenta el principio expuesto en la S.C número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004 que, por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio o únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones de los procesados y actuados de los administradores de justicia que dilataron el proceso.
Que en ese entendido y haciendo un análisis objetivo del proceso, se tiene que tras la denuncia de 8 de agosto de 1998, se organizó instrucción penal el 11 de septiembre del mismo año (fojas 67), tras determinarse el procesamiento de los encausados en ambos sumarios tramitados tanto en La Paz como en Santa Cruz previo la acumulación de los mismos, concluyó la primera instancia con Sentencia mixta de 1 de febrero de 2002 (fojas 2613 a 2616 vuelta). Que en esa instancia, se declaró rebelde y contumaz a la ley a los procesados Mario Fabricio Ormachea Aliaga, David Zabala Montero, Amilkar Marco Antonio Téllez García, Juan José Pérez Ferrel , Orlando Paravicini Urizar, Víctor Miguel Candía Larrea, Luís Edgar Caballero Pozo, Miguel Ángel Rivero Cuellar, Marco Marcelo Ehermontraunth y Alcides Alberto Bascope Román (fojas 2287 y vuelta), algunos de los encausados o sus abogados no comparecieron a varias audiencias señaladas debidamente con antelación obligando la suspensión de las mismas (fojas 2311, 2314, 2332, 2336, 2586, 2601, 2606 y 2609), formularon excepciones e incidentes claramente dilatorios.
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