Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 23/2009
EXP. N°: 45/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A. (EMBOL S.A.) c/ Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 06 de febrero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA La solicitud de perención de instancia formulada por el Superintendente Tributario General, la respuesta de la empresa EMBOL S.A., los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que, en el memorial presentado el 14 de agosto de 2008, el Superintendente Tributario General se apersona y señala que el 7 de agosto de 2008, fue citado con la demanda contencioso-administrativa presentada por la empresa demandante, la cual fue admitida el 18 de enero de 2008; es decir, que la diligencia fue practicada luego de haber transcurrido más de seis meses de inactividad procesal, motivo por el cual solicita se declare la perención de la instancia.
Que la empresa EMBOL S.A. en conocimiento de la antedicha solicitud, mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2008, pide se deniegue la solicitud al no haber transcurrido el plazo señalado por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil y porque no concurren los otros elementos que hacen procedente la perención, como son la instancia, la inactividad procesal.
Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda fue admitida mediante providencia pronunciada el 8 de febrero de 2008 y que de acuerdo a la diligencia practicada por la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, la autoridad demandada, fue citada el 7 de agosto de 2008.
Que de acuerdo al informe de la Secretaria de Cámara de Sala Plena, la vacación judicial de la Corte Suprema fue cumplida del 23 de junio al 12 de julio de 2008; concluyéndose en consecuencia, que la solicitud de declaratoria de perención de instancia fue presentada antes del vencimiento del plazo previsto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, considerándose asimismo, que dicho plazo fue interrumpido por la diligencia de citación con la demanda practicada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, acto procesal que emana de un órgano jurisdiccional.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara NO HABER LUGAR a la perención de la instancia, correspondiendo continuar con el trámite del proceso.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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