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TSJ

AS/0023/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 023 Sucre, 4 de febrero de 2010

Expediente: Cochabamba 195/04

Partes: Ministerio Público y otros c/ Bernabé Condori Lazarte y otros

Delito: Violación agravada

Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez

******************************************************************************************************* VISTOS:los recursos de nulidad o casación interpuestos por Luis Saavedra Condori (fojas 208), José Cesar García Mamani, Vicente Zambrana y nuevamente por Luís Saavedra Condori (fojas 210 y vuelta) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isabel López Rodríguez, contra Bernabé Condori Lazarte, Remberto Casilla Lazarte, y los recurrentes, por el delito de violación agravada previstos en los artículos 308 y 310 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que por sentencia condenatoria de fojas 169 a 171 vuelta, la Juez de Partido de Quillacollo, Cochabamba, sancionó a los co-procesados José García Mamani, Vicente Zambrana Vargas, Remberto Casilla Lazarte, Bernabé Condori Lazarte y Luís Saavedra Condori a 30 años de presidio, sin derecho a indulto y al pago de 500 días multa a razón de bolivianos 2 por día, además al pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa, violación agravada y asesinato, tipificados en los artículos 132, 308 parágrafo II, 310 numerales 1), 3) y parágrafo siguiente, y 252 todos del Código Penal.

Que dicha Resolución fue apelada por los procesados Remberto Casilla y Bernabé Condori (fojas 175), José Cesar García (fojas 176), y Luís Alberto Saavedra Condori (fojas 177), y el Tribunal de Alzada por Auto de Vista (fojas 203 a 205 y vuelta) confirmó dicha sentencia y modificó la calificación del delito por violación agravada, previsto y sancionado por los artículos 308 primer parágrafo y 310 último parágrafo, ambos del Código Penal, y además dejo sin efecto el pago de la multa impuesta por no estar prevista en la ley, habiéndose interpuesto recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista (fojas 208 a 210).

Que los argumentos expuestos en los distintos recursos, corresponden al siguiente detalle:

1.- Luís Saavedra Condori sostuvo que el Auto de Vista impugnado es atentatorio, porque no fueron debidamente valoradas las pruebas adjuntas al proceso, pues éstas no lo incriminan directamente como uno de los autores del delito imputado.

2.- Los recurrentes José García Mamani y Vicente Zambrana arguyeron que el Auto de Vista es atentatorio a sus derechos pues no se valoraron en su integridad las pruebas, y tampoco se demostró que ellos son los responsables de la muerte de la víctima del hecho, lo cual implica que se vulneraron las disposiciones contenidas en los artículos 17, 39 y 40 del Código Penal. Afirmaron que para sus declaraciones indagatorias no fueron asistidos por abogado, habiéndose por ello infringido el derecho de su defensa.

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Criterio

Efectuado el examen pertinente, se pudo apreciar que los procesados, no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, pues mencionan únicamente los tipos delictivos descritos en el Código Penal sin precisar las leyes de orden procesal que según su criterio fueron transgredidas, razón por la cual resulta que no dieron cumplimiento a las disposiciones sobre requisitos para casación contenidas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Bernabé Condori Lazarte y otros
Proceso
Violación agravada
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2010AS/0023/2010Fuente oficial