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TSJ

AS/0023/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 23

Sucre, 12 de enero de 2.010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Julio Márquez Cazas y otro c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265-267, interpuesto por Amparo Ruth Brañez Ríos, apoderada legal de Julio Márquez Cazas, impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2005, cursante a fs. 247-248, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Julio Márquez Cazas contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 271, el auto que concede el recurso de fs. 272, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 22 de septiembre de 2005 (fs. 219-220), declarando improbada la demanda de fs. 19-20 e improbada la excepción de prescripción; sin costas.

En grado de apelación formulada por la apoderada legal de la parte actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 28 de octubre de 2005, cursante a fs. 247-248, confirma totalmente la sentencia apelada.

Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de Julio Márquez Cazas, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 265-267, alegando concretamente que el tribunal de alzada no realizó un correcto análisis de la prueba al haber negado el pago de las horas extras transgrediendo el art. 55 de la L.G.T., incurriendo en error de hecho respecto de las pruebas de fs. 35, 44 a 46, 47 y 51 censurable en casación ya que estas literales no demuestran el pago de horas extras en las jornadas ordinarias ni en los días domingos y feriados; asimismo menciona que en relación al bono de antigüedad se suscribieron convenios laborales en los que se reconoció la estabilidad laboral y salarial de los trabajadores que fueron homologados por la autoridad del Ministerio del Trabajo a través de la R.A. Nº 589/2001 que no merecieron ninguna apreciación por parte del tribunal de apelación en franca vulneración del principio de proteccionismo previsto por el art. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., además que el acuerdo referido es aplicable con carácter preferente al D.S. Nº 1592, pues caso contrario se desconocería lo preceptuado por el art. 157 de la C.P.E.

Luego expresa que el tiempo efectivamente trabajado por su representado, no es de 3 años, 6 meses y 12 días, sino que el ingreso a la empresa tuvo lugar el 1º de septiembre de 1998, siendo despedido el 5 de junio de 2002, cuando acumuló un periodo de 3 años, 9 meses y 4 días, cuya diferencia no fue pagada en la liquidación.

Finalmente reclama que no se tomó en cuenta la prueba literal de fs. 2 a 17, 137 a 153, menos la testifical saliente a fs. 174-174 vta., declaraciones que son contestes y uniformes que demuestran el trabajo extraordinario en días laborales, domingos y feriados con recargo nocturno en tiempo de zafra; menos se consideró la prueba de confesión provocada a la que no asistió la parte demandada restándole el valor que le atribuye los arts. 166 y 167 del Cód. Proc. Trab.

Concluye solicitando se case el auto de vista y en correcta administración de justicia se reconozcan los derechos de su representado y se declare probada la demanda en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

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Criterio

Respecto del bono de antigüedad que reclama la apoderada del demandante, pretendiendo se mantenga el monto que percibía el trabajador cuando la dependencia laboral era estatal hasta después de su privatización, sustentando su afirmación en los acuerdos laborales suscritos; se concluye que tal afirmación tampoco resulta evidente, por cuanto, en primer lugar, cuando ocurre la privatización de la empresa demandada, el actor recibió todos y cada uno de los beneficios conforme se tiene del finiquito de fs. 3, y en todo caso si bajo esta nueva modalidad el demandante siguió prestando servicios, esta relación de trabajo, se reputa como una nueva

Datos del proceso

Demandante
Julio Márquez Cazas y otro
Demandado
Industrias Agrícolas Bermejo S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Sujetos / Empleador / Sustitución de empleador
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2010AS/0023/2010Fuente oficial