Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 23 Sucre: 24 de Enero de 2011.
Expediente: Nº 239 - 06 - S.
Partes: Martha Ocampo Lema de Calderón c/ Banco Económico S.A
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación de fojas 541 a 543 vuelta, planteado por Rogelio Delfín Valdez, en representación legal del Banco Económico S.A., contra el Auto de Vista Nº S - 196/2006 de 12 de mayo, cursante de fojas 536 a 537, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de poder y escritura pública, interpuesto por Martha Ocampo Lema de Calderón, contra la entidad recurrente, Empresa Salvador Servicios Internacionales, Mario Molina Herrera y Sonia Salas de Augusten; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró improbada la demanda de fojas 1 - 4, 133 y 167 y probada la demanda reconvencional deducida por el Banco Económico SA de fojas 171, 183, calificándose los daños y perjuicios ocasionados por la actora a la entidad financiera en la suma de $us. 3.500 (Tres mil quinientos cincuenta dólares norteamericanos) debiendo cancelar Martha Ocampo Lema de Calderón, dicho monto en el tercer día de ejecutoriada la presente Sentencia, sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados hasta fojas 259, con responsabilidad para el Juez A quo, considerando haberse incurrido en errores de procedimiento.
Que, contra el fallo de segunda instancia, la entidad demandada Banco Económico S.A., a través de su representante legal, por memorial de fojas 541 a 543 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma: En su recurso de casación en el fondo, acusa haberse aplicado incorrectamente el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, debido a que no se puede ingresar a una nulidad que no esta prevista expresamente en la norma; por otra parte señala que el Auto de Vista inobservó la previsión establecida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al haberse emitido una resolución ultra petita e incongruente en relación al recurso de apelación planteado; Señala también que el Auto de Vista viola lo dispuesto por el artículo 251 del Código Adjetivo Civil, al anular obrados sin que exista una norma que respalde dicha decisión; Manifiesta que, se ha vulnerado los principios del debido proceso, seguridad jurídica, economía procesal y de legalidad, al anularse obrados por aspectos procesales que nunca fueron observados por las partes y por lo tanto si hubiere algún error de procedimiento este ha sido convalidado por el consentimiento. En el recurso de casación en la forma, acusa al Auto de Vista de haber violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de apelación y fundamentación de la parte que sufrió el agravio; Señala que, no se puede anular obrados extrañando actuados procesales que cursan en obrados como es la resolución que resuelve la excepción de impersonería planteada por la demandada Sonia Salas de Augusten, finalmente solicita se case el Auto de Vista recurrido con costas en todas las instancias y deliberando en el fondo mantenga subsistente la Sentencia dictada por el Juez A quo.
CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte la falta de una adecuada técnica jurídica para la interposición del mismo, por los siguientes aspectos:
En cuanto al recurso de casación en el fondo: La uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo a establecido que cuando se plantea un recurso de casación en el fondo, lo que se pretende, es dejar sin efecto un Auto de Vista o Sentencia dictada con infracción de la ley sustantiva o haberse incurrido en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, es decir se analiza la existencia de errores in judicando en la tramitación del proceso y de ser así, da lugar a que el Tribunal Supremo resuelva el litigio en lo principal, aplicando las leyes conculcadas. En el caso sub lite, las acusaciones vertidas son irrevisables a través de este medio extraordinario de impugnación, toda vez que, el Auto de Vista impugnado es de carácter anulatorio por la existencia de errores in procedendo en la tramitación del proceso, lo que implica la inexistencia de materia decidendum, que permita en esencia, el conocimiento y resolución de la acción extraordinaria en el fondo planteada, es decir, que no se pueden analizar aspectos relativos a los errores esenciales en la tramitación del proceso a través del recurso de casación en el fondo, por cuanto este aspecto constituye materia del recurso de casación en la forma.
En cuanto al recurso de casación en la forma, si bien en el mismo se denuncia violación a las formas esenciales del proceso que hacen a la nulidad de obrados, sin embargo la entidad recurrente de manera contradictoria en su petitorio final solicita se case el Auto de Vista recurrido.
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