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TSJ

AS/0023/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 023

Fecha : Sucre, 04 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 38/08

Distrito : Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fojas 56 a 57, interpuesto por Juan Martín Alejo Condori, impugnado el Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2008 cursante de fojas 48 a 50, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esteban Gutiérrez Martínez, por el delito de falsedad ideológica y otros, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, en procedimiento abreviado, concluyó con la sentencia de 27 de febrero de 2008 cursante de fojas 13 a 15, declarando al acusado Esteban Gutiérrez Martínez, autor del delito de uso de instrumento falsificado, incurso en la sanción prevista por el artículo 203 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro, más costas y daño civil averiguable en ejecución de sentencia. Asimismo, declara procedente la solicitud de suspensión condicional de la pena a favor del condenado Esteban Gutiérrez Martínez. El juez a-quo motiva su decisión señalando que previa valoración de las pruebas aportadas por el Ministerio Público se ha comprobado la existencia del hecho y la participación del acusado quien en forma libre y voluntaria ha renunciado al juicio oral y ordinario, admitiendo su participación y culpabilidad en el hecho, y su voluntad de someterse a procedimiento abreviado. El Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior conforme el artículo 51-2) del Código de Procedimiento Penal, estará encargado únicamente de establecer la existencia de vicios de juicio o vicios de actividad, llamados también vicios o errores in iudicando o vicios o errores in procedendo.

Que, elevada, en apelación restringida, la sentencia del a-quo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Martín Alejo Condori y deliberando en el fondo confirma la sentencia recurrida, arguyendo que el razonamiento del inferior se adecua al ordenamiento adjetivo penal, imponiendo además al condenado al pago de costas y daño civil, esto es, en resguardo de la víctima.

Contra esta resolución, Juan Martín Alejo Condori ha interpuesto el recurso de casación de fojas 56 a 57, argumentando situaciones de hecho ya resueltos por los jueces inferiores, los confusos y contradictorios cuestionamientos del recurrente no cumplen los requisitos previstos por nuestro ordenamiento procesal penal, limitándose a citar fallos constitucionales que no ameritan ni constituyen precedentes contradictorios, al finalizar pide se anule el Auto de Vista recurrido, forma de resolución no prevista en la Ley Nº 1970.

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Criterio

De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el voto exigido por el segundo periodo del artículo 416 de la Ley Nº 1970 que en forma textual señala: "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida"; tampoco, cumple el recurrente con el segundo período del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos....".

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2011AS/0023/2011Fuente oficial